Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 161024

JUICIOS VARIOS / DIAZ RAUL EMILIO C/ AVILA BELTRAN MIRTA ELIZABETH POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a carga del Dr.
Ricardo Torres y/a Dra. María Angeles del Forno, se ha dispuesta en las autos caratuladas: "DIAZ RAUL EMILIO C/ AVILA BELTRAN MIRTA ELIZABETH S/ COBRO
EJECUTIVO.- EXPTE. N 10042/10.-", natificar a la Sra. Avila Beltrán Mirta Elizabeth DNI N 17.718.402, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia por 01 día; el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 2 de septiembre de 2011. 1 II Notifíquese al demandado Avila Beltran Mirta Elizabeth, la providencia de fecha 07/12/10 fs. 17, mediante edictos que se publicarán en el Boletín oficial, por un día art. 159 del C.P.C..- Fdo. Dr.
Tito Raul Moreno. Juez".- San Miguel de Tucumán, 7 de diciembre de 2010.- I
Agréguese y téngase presente.- II Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación original acompañada.- III Por presentada, con el domicilio legal constituido, téngase al compareciente por apersonado y dásele intervención de Ley.- IV Intímese a la parte demandada el pago en el acto de la suma de $10.000
en concepto de Capital con más la suma de $3.000 que se calculan provisoriamente para responder por acrecidas. Al mismo tiempo, cítesele de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de llevarse, adelante la presente ejecución. En defecto de pago, trábese, embargo hasta cubrir las sumas intimadas sobre bienes muebles de pertenencia de la demandada que se encuentren en el domicilio de su propiedad, los que serán denunciados por la persona propuesta en el acto de cumplirse la medida. Desígnese a la parte ejecutada y/o persona responsable depositaria judicial de los bienes objetos del embargo, lo que se le hará saber en el acto. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 498 de la Ley 6176, A
sus efectos, líbrese Mandamiento, a quien se le autoriza el uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio; procederá de conformidad a lo prescripto por los art. 500 y 157 del C.P.C. y hará entrega de las copias que prescribe el art. 128 de la Ley citada Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno. Juez.- Traslado reservado en Secretaría.- San Miguel de Tucumán, 13 de Septiembre de 2011. Dra. María Angeles del Forno, Sec.
Judicial. E y V 21/09/2011. $111,06. Aviso N 161.024.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaísArgentina

Fecha21/09/2011

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones4429

Primera edición14/12/2004

Ultima edición15/05/2024

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