Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/11/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXXII -

2

Ushuaia, Miércoles 15 de Noviembre de 2023

AÑO XXXII -

-

Nº 5475

Ushuaia, Miércoles 15 de Noviembre de 2023 - Nº 5475

Que la Secretaría de Coordinación Legal SGLT se expidió mediante Informe D.G.E.P.Y A.P. S.C.L.- SGL T Nº 789/23, del 04 de octubre de 2023.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el articulo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 .- Dar la baja voluntaria de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, al Subinspector Abogado, Cesar Daniel VELAZQUEZ, Legajo Personal Nº 83.687, D.N.I. Nº 30.997.689, a partir de la fecha de notificación del presente decreto. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Federico ZAPATA GARCIA
DECRETO N 2588

19-10-23

VISTO el Expediente Nº MGJDH - E - 59971 - 2023 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó el Recurso Jerárquico deducido por la Sra. María Lucia FORESI, D.N.I. Nº 27.978.066, Legajo Nº 27978066/00, con el patrocinio de la Dra. Ana Laura GIORDANO, MP 611 CPAU, contra la Resolución M.G.J. y DD.HH. N 158/2023.
Que en razón de la misma, la titular de esa cartera dispuso dejar sin efecto la designación en el cargo de Subdirectora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Sra. María Lucia FORESI, cual fuera oportunamente efectuada mediante Anexo II de la Resolución M.G.J.
y DD.HH. Nº 259/2020.
Que la designación en el cargo de Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la recurrente dispuesta por la Resolución M.G.J. y DD.HH. Nº 259/2020, fue efectuada en forma directa, temporaria y precaria sin formal concurso, conforme surge de los considerandos de la misma.
Que todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional Nº 22.140 y sus normas; complementarias; y al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial.
Que la Ley Nacional Nº 22.140 establece en su artículo 7 que para el ingreso a la Administración Pública, se requiere entre otras, a Idoneidad para la función o cargo mediante los regímenes de selección que se establezcan ".
Que a su turno, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial; homologado mediante la Resolución M.T.
y E. Nº 425/2022 B.O. 05-12- 2008, acuerda en su artículo 10.2, que el trabajador deberá: "Acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto de trabajo a ocupar, estas se determinaran mediante los regímenes que se establezcan, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la función pública ".
Que por lo señalado no correspondería invocar bajo su amparo el derecho a la estabilidad ni al régimen de carrera administrativa que esta conlleva, como si lo tienen los agentes que se designan en el cumplimiento con la normativa legal y convencional antes reseñada.
Que la Administración no incurrió en una finalidad distinta a la prevista en la norma que faculta el accionar de ésta, ya que su proceder se ajusta a dar cumplimiento al interés público que prima sobre el particular, sin configurarse con ello desviación de poder y sin responder a propósitos arbitrarios ajenos a los fijados por los preceptos legales aplicables al caso.
Que corresponde concluir que el acto cuestionado se encuentra ajustado a derecho, suficientemente motivado y causado, expresando las razones de hecho y de derecho que dieron origen al mismo.
Que asimismo el acto da cumplimiento a la finalidad que encierra la normativa aplicable, obteniéndose como resultado un pronunciamiento legítimo, no pudiendo la interesada desvirtuarlo con ninguna de las argumentaciones vertidas en su escrito recursivo.
Que la Secretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, ha emitido opinión jurídica, mediante Dictamen S.C.L. S.G.L y T. 398/2023, recomendando no hacer lugar al Recurso Jerárquico deducido por la Sra. María Lucia FORESI, D.N.I. Nº 27.978.066, Legajo Nº 27978066/00, contra la Resolución M.G.J. y DD.HH. Nº 158/2023, los que se dan por reproducidos y forman parte del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha15/11/2023

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930