Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXII -

Ushuaia, Martes 02 de Mayo de 2023

-

Nº 5343
"2023 40 A I ERSARI DE LA
RESTAURACI DE LA DEM CRACIA"

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Provincial Nº 2657/08, reglamentario de la Ley Provincial 735.
Que en el documento 13, ha tomado intervención la Sra. Ministra de Gobierno, Justicia
VISTO el Expediente Nº MGJDH-E-10307-2023 del registro de esta Gobernación; y
y Derechos Humanos.
Que la Secretaría de Coordinación Legal SGLT emitió el Informe S.C.L.

CONSIDERANDO:

SGLT Nº 718/23.

Que mediante el mismo tramita la solicitud de Retiro Voluntario .presentada en fecha

Que
17 de Enero 2023 por el Suboficial Auxiliar Gustavo Leonardo VERA, Clase 1982; Legajo
el
suscripto
se
encuentra
facultado para dictar. el presente . acto
adrrúnistrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Personal Nº 82.035, C.U.I.T Nº 20-29567957-4, de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Por ello:

Que la Jefatura de Policía dispuso mediante Resolución Nº 133/23-J.P., la formación del Expediente de Retiro Voluntario mencionado, desglosar de su legajo personal
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
la documentación necesaria, certificar los servicios prestados y efectuar computo de los
ANTÁRTIDA.E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

mismos.

Disponer el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Policía de la
ARTÍCULO 1 º.-

Que, se ha expedido la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía Provincial mediante Informe Nº 117/23 D.G.R.H., del 6 de Febrero de 2023, indicando que la
Provincia, a partir de la notificación del presente, del Suboficial Auxiliar Gustavo Leonardo
situación del nombrado se encuentra enmarcada dentro de las previsiones del artículo 90 de la
VERA, Clase 1982, Legajo Personal Nº 82.035, C.U.I.T Nº 20-29567957-4, quién ha
Ley Provincial 735 y el Decreto Provincial Nº 2657/08.

totalizado al 31 de enero de 2023 una antig edad provisoria de dieciocho 18 años, ocho
Que conforme a la planilla de Cómputo de Servicios, que obra en el documento
8 meses y diecisiete 17 días, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley
8, el Suboficial Auxiliar VERA Gustavo Leonardo VERA, registra al 31 de enero de
Provincial 735. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

2023 una antig edad provisoria de dieciocho 18 años, ocho 08 meses y diecisiete
ARTÍCULO 2.- Elevar lo actuado a la Caja Previsional para el Personal Policial y
l7días.

Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex -Territorio de Tierra
Que ha tomado intervención la Dirección Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico. Sur, para la emisión del acto administrativo por el
mediante Dictamen D.A.L.P.P. Nº 059/23.

cual se establezca el Cómputo Definitivo y fijación del haber previsional a favor del interesado
Que el artículo 81 de la Ley Policial Provincial 735, establece que el retiro del personal
para el pago del Beneficio de Retiro Voluntario, de conformidad con las disposiciones de la
policial, será decretado por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de la Jefatura de Policía,
Ley Provincial 834.

previa intervención de la Caja Respectiva.

ARTÍCULO 3.- Indicar al Suboficial Auxiliar Gustavo Leonardo VERA, Clase 1982, Legajo
Que la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y
Personal Nº 82.035, C.U.I.T Nº 20-29567957-4, que a los efectos de la Obra Social rige lo
Compensadora para el personal Policial del Ex-Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e
establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Provincial 834.

Islas del Atlántico Sur, tomó debida intervención mediante Dictamen Nº 2466/2023- G.A.J.-

ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. Comunicar. a
C.P.P.y.P.T.D.F, sin realizar observaciones respecto al otorgamiento del retiro voluntario.

quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

Que en cuanto a la Obra Social, deberá tenerse presente lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Provincial 834.
Que corresponde dar cumplimiento a lo establecido
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha02/05/2023

Nro. de páginas217

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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