Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

3

AÑO XXXII AÑO XXXII -

Ushuaia, Martes 25 de Abril de 2023
Ushuaia, Lunes 02 de Enero de 2023 - Nº 5363

-

Nº 5339

3

nivelar el piso para el goce de derecho y participación en sociedad de la ciudadanía en su totalidad.
Que conforme fuera adelantado en los considerandos precedentes, el programa en cuestión está enfocado a brindar apoyo en la fase de consolidación a aquellos emprendimientos productivos locales cuya inserción definitiva en la economía regional requiera inversión económica. Asimismo; aquella resultará complementada con el dictado de cursos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer las habilidades laborales de quienes resultaren finalmente beneficiarios.
Que en este caso, el apoyo será compatible con el cobro de una suma dineraria no reintegrable cuyo importe final será determinado por una comisión evaluadora conforme la disponibilidad presupuestaria y financiera asignada y prevista para la y destrezas ejecución del presente programa.
Que la percepción de la asistencia económica referida precedentemente estará sujeta a las condiciones previstas por su marco normativo específico que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1301, corresponde al Ministerio Jefatura de Gabinete coordinar los planes de acción tendientes a la implementación de las políticas públicas previstas a mediano y largo plazo, los que serán forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad e inclusión.
Que en los concerniente a Comisión Evaluadora, la misma tendrá a su cargo supervisar el desarrollo de la instancia formativa que deberán cumplimentar quienes pretendan resultar beneficiarias/os y será integrada de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo especifico que forma parte integrante de la presente.
Que sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación sea quien dicte las normas complementarias que hacen al funcionamiento del programa, el mismo contará con la cooperación y asesoramiento de diferentes áreas del Gobierno Provincial como lo son la Secretaría de Empleo y Formación Laboral dependiente de Ministerio de Trabajo y Empleo; y la Secretaría de Economía Popular, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y la Subsecretaria de Juventudes dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que en mérito de lo antedicho corresponde crear el Programa de Promoción del Empleo e inclusión socio-laboral denominado Desarrollando Emprendedores.
Que se cuenta con la reserva presupuestaria para afrontar el gasto que demande la implementación del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO DENOMINADO DESARROLLANDO EMPRENDEDORES, el que se desarrollará en todo el ámbito de la Provincia, destinado a brindar un conjunto de herramientas de apoyo a la construcción e implementación de un proyecto formativo y ocupacional tendiente a generar oportunidades de inclusión social y laboral de manera equitativa. Ello, por los motivos expuestos en los considerados.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la convocatoria al programa .creado en el artículo precedente y la conformación de la Comisión Evaluadora.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, la Creación de la Comisión Evaluadora y el Procedimiento de Rendición de Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios, que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4.- Designar a la Secretaria de Desarrollo e Inversiones dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, como Autoridad de Aplicación, y responsable de la administración y ejecución del Programa. A tales efectos se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias, e interpretativas que fueren necesarias para la correcta implementación de las acciones y/o medidas que permitan alcanzar los objetivos dispuestos por el programa.
ARTÍCULO 5.- Autorizar la designación de capacitadores en oficios y/o disciplinas de diversas índoles, idóneos, en el marco dispuesto del artículo precedente.
ARTÍCULO 6 .- El programa establecido en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir de su dictado, y el cupo de beneficiarios dependerá del crédito presupuestario asignado en la partida que se afecte en cada ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 7 .- Establecer que los fondos destinados al pago de la asignación estímulo prevista en el artículo 5 como los demás gastos que demande el presente Programa deberán ser imputados a la e.JU.O. Nº 1.4.15, RAF 101, U.G.G.0403UG, U.G.C.UC.0403, inciso 50000 correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 8.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha25/04/2023

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30