Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

Ushuaia, Jueves 19 de Mayo de 2022

-

Nº 5115

y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Juan M. MACIEL
DECRETO N 1100

10-05-22

VISTO el Expediente Nº CGP-E-26724-2022 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Territorial Nº 343, Ley Provincial Nº 231 y en el Decreto Provincial Nº 82/92, corresponde realizar la liquidación mensual de la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de enero de 2022.
Que en consecuencia, es necesario efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el Convenio registrado bajo el Nº 1121, ratificado por el Decreto Provincial Nº 3134/93 y la Resolución M.E. Nº 298/07, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de enero de 2022.
Que en virtud de la Ley Provincial Nº 1074, artículo 19, inciso a se estableció que la deducción porcentual del CUATRO COMA VEINTE POR
CIENTO 4,20% de la recaudación a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina AREF en los términos allí señalados, es previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme con la Ley Provincial Nº 892, excluidos los ingresos en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Que en virtud de la Ley Provincial Nº 886, artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al artículo 12 de la Ley Provincial Nº 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA POR CIENTO
40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, corresponde detraer el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 736, su Decreto Reglamentario Nº 1271/07 y su modificatoria establecida en la Ley Provincial Nº 1250.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial Nº 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que mediante la Ley Nacional Nº 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires C.A.B.A., por el cual se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, siendo este aprobado por la Provincia por medio de Ley Provincial Nº 1195 y su Decreto Provincial ratificatorio Nº 3363/17 y registrado bajo el Nº 18084, impulsando el consenso con los municipios de cada distrito.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia suscribió el Consenso Fiscal con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin registrado bajo el Nº 18088 y ratificado por el Decreto Provincial Nº 3429/17, al cual posteriormente la Municipalidad de Río Grande adhirió mediante el Decreto Municipal Nº 1234/17, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 3784, mientras que el Municipio de Ushuaia hizo lo propio a través del Decreto Municipal Nº 2067/2017, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 5377.
Que del Título "Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias" del Consenso mencionado en el párrafo anterior, surge que el importe equivalente al recibido por la Provincia en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, serán coparticipables a los Municipios que adhieran al Consenso, en virtud de ello corresponde liquidar a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, el Punto 1, inciso c del Consenso registrado bajo el Nº 18084.
Que en el artículo 1º de la Resolución Nº 66/18 del Ministerio de Finanzas se dispuso la emisión de "Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal", distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme con lo dispuesto en el inciso e de la Cláusula II del Consenso Fiscal aprobado mediante la Ley Nacional Nº 27.429.
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, la liquidación de los bonos se incorporan a la presente, aplicándose a los municipios y a la Provincia de acuerdo con lo establecido en el Convenio registrado bajo el Nº 18088, ratificado a través del Decreto Provincial Nº 3429/17.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES CON 32/100 $ 1.456.773,32, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional Nº 23.427 a la cual adhirió la Provincia mediante Ley Provincial Nº 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas Nº 2183.
Que con relación a lo establecido mediante la Resolución M.E. Nº 891/11, resulta necesario detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional Nº 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha19/05/2022

Nro. de páginas429

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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