Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
1
"2021AÑO
- AÑOXXX
DEL TRIGÉSIMO
ANIVERSARIO
LA CONSTITUCIÓN
- Ushuaia, Viernes 21 DE
de Mayo de 2021 - PROVINCIAL"
Nº 4868
Nº 4872
AÑO XXX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Viernes 28 de Mayo de 2021
DECRETOS
DECRETO N 838
28-04-21
VISTO el Expediente Nº MDH-E-10447-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor del niño Lucas Benjamín ALMIRÓN, D.N.I. Nº 50.127.837.
Que el artículo 3 inciso b, punto 1 de la mencionada ley establece que podrán ser beneficiarios: Los menores de edad que padezcan una incapacidad fisica o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento 66% en su capacidad de auto-desenvolvimiento, cualquiera sea la causa de la misma.
Que del Certificado Médico Oficial emitido en fecha 22/11/19, surge que el menor padece de una discapacidad que no le ocasiona incapacidad para el auto-desenvolvimiento acorde a la edad.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.G.C.y A.J. MDH Nº 106/2021, aconsejando no hacer lugar a la petición, por cuanto no se reúne el requisito exigido en el artículo 3º, inciso b, punto 1 de la Ley Provincial Nº 389, criterio que fue compartido por la máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"