Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 21 de Diciembre de 2020

AÑO XXIX -

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Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

N 4761

A continuación, los postulantes realizaron las evaluaciones escritas según lo previsto en el art. 31 del citado reglamento; trabajos que fueron convenientemente ponderados por los señores consejeros.
4 Que oportunamente, el Ministerio de Salud de la Provincia remitió la documentación respaldatoria de las evaluaciones médicas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el 3er párrafo del art. 30 del RICM.
5 Que conforme surge de la sesión celebrada en el día de la fecha, registrada en el libro respectivo como Acta Nº 566, se procedió a realizar la elección de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del RICM.
CONSIDERANDO:
1 Que conforme lo prevé la reglamentación vigente - articulo 32º del R.I.C.M-, se procedió a efectuar la ronda preliminar, dejándose establecido que pasarían a un segundo sufragio los postulantes que obtuvieran como mínimo cuatro 4
votos afirmativos.
Efectuada la misma se obtuvieron los siguientes resultados: ACOSTA, Aníbal Gerardo obtuvo dos 2 votos afirmativos de Castro y Suárez y cinco 5 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas y Furlan; AGUILAR, Eduardo Alejandro obtuvo cero 0 votos afirmativos y siete 7 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan, Castro y Suárez; CRISTIANO, Edith Miriam obtuvo tres 3 votos afirmativos de Tita, Castro y Suárez y cuatro 4 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Villegas y Furlan; DAVID, Gabriel Alejandro obtuvo un 1 voto afirmativo de Suárez y seis 6 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan y Castro; DIEZ, María de los Ángeles obtuvo cero 0 votos afirmativos y siete 7 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan, Castro y Suárez;
ECHAZÚ, María Karina obtuvo un 1 votos afirmativos de Suárez, y seis 6 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan y Castro; FERRO, Carolina obtuvo un 1 voto afirmativo de Suárez y seis 6 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan y Castro; GALLO, Claudia Gabriela obtuvo dos 2 votos afirmativos de Castro y Suárez y cinco 5 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas y Furlan; LFFLER, Ernesto Adrián obtuvo seis 6
votos afirmativosde Muchnik, Tita, Villegas, Furlan, Castro y Suárez y un 1 voto negativo de Martínez de Sucre; LONGHITANO, Miguel obtuvo cuatro 4 votos afirmativos de Muchnik, Villegas, Furlan y Castro, y tres 3 votos negativos de Martínez de Sucre, Tita, y Suárez; MAIZTEGUI MARCÓ, Felicitas obtuvo dos 2 votos afirmativos de Castro y Suárez y cinco 5 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas y Furlan; RAIMBAULT, Manuel obtuvo siete 7 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan, Castro y Suárez; SALOMÓN, Héctor José María obtuvo un 1 voto afirmativo de Suárez, y seis 6 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan y Castro; VERNAZ, Diego Sebastián obtuvo un 1 voto afirmativo de Suárez, y seis 6 votos negativos de Muchnik, Martínez de Sucre, Tita, Villegas, Furlan y Castro.
A continuación se acordó efectuar la ronda definitiva, dejándose establecido que resultaría electo el postulante que obtuviera mayor cantidad de votos, con cinco 5 votos afirmativos como mínimo. Efectuada la misma se obtuvo el siguiente resultado: LFFLER, Ernesto Adrián obtuvo seis 6 votos afirmativos de Muchnik, Tita, Villegas, Furlan, Castro y Suárez y un 1 voto negativo de Martínez de Sucre; LONGHITANO, Miguel obtuvo tres 3 votos afirmativos de Muchnik, Villegas y Furlan, y 4 cuatro votos negativos de Martínez de Sucre, Tita, Castro y Suárez.
Atento el resultado, acuerdan proponer al Poder Ejecutivo Provincial la designación del Dr. Ernesto Adrián LFFLER, DNI Nº 18.140.441, para ocupar la cuarta vocalía de Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2 Que según las pautas establecidas por el art. 24 de la Ley Provincial nº 8, como así también lo dispuesto en el art.
28 del Reglamento Interno, la jurisprudencia sentada sobre el particular por el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia en autos caratulados: AGOSTINO, Gerardo y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego Consejo de la Magistratura s/ Contencioso Administrativo Medida Cautelar- , Expte. Nº 1863/06 STJ-SDO, los señores consejeros procedieron a fundar sus votos.
Al respecto el señor Presidente manifiesta que se han evaluado los antecedentes personales del Dr. ERNESTO
ADRIAN LOFFLER, surgiendo que la conducta ética profesional desarrollada por el candidato propuesto, si bien ha merecido una objeción, la misma carece de entidad.
En efecto, analizada la observación dirigida por la Unión de Empleados de Justicia de la Nación contra el nombrado, del descargo efectuado por escrito y las explicaciones requeridas y brindadas en el marco de la entrevista personal, se evidencian fundamentos satisfactorios a los fines de este Consejo, en orden a desestimar la impugnación articulada.
Corresponde tener en cuenta que, se ha acreditado suficientemente que al Dr. Lffler no le cupo intervención alguna en el marco del juicio de desalojo enunciado por los impugnantes, habiendo emitido sentencia como juez de Cámara en una acción de amparo, oportunidad en la que adhiriera a los fundamentos dados por el magistrado votante en primer orden, por haber resultado ajustados a los hechos de la causa.
Adicionalmente explicó, respecto al reproche que se le dirigiera en tanto habría negado la condición de víctima de trata, que la sola lectura de los fundamentos de la sentencia recaída en el juicio de amparo aludido, deja entrever la carencia de sustento del planteo toda vez que se alude expresamente a tal condición de la víctima, lo que se aprecia corroborado con la sola lectura de la sentencia definitiva nº 87/13 de fecha 04-07-2014 en la que el nombrado interviniera en voto adhesivo.
Por último, la recriminación en torno a las declaraciones públicas que le achacan al magistrado, si bien negó toda referencia al respecto, explicó que los hechos ya habían tenido trascendencia pública, a partir de la investigación de la justicia federal. Como así también que el reproche no proviene de la propia damnificada, arrogándose los presentantes un derecho en tal sentido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha21/12/2020

Nro. de páginas259

Nro. de ediciones3684

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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