Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Viernes 23 de Octubre de 2020 - Nº 4721

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Jueves 22 de Octubre de 2020 - Nº 4720

cual establecía que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA y los Municipios debían implementar las medidas complementarias necesarias en orden a esta manda de carácter general dispuesta para todo el territorio nacional.
Que así las medidas de confinamiento social, preventivo y obligatorio se fueron prorrogando, alternando con fases de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo con el cuadro epidemiológico que presentaba cada localidad dentro del ámbito provincial.
Que en el curso de las últimas semanas se ha advertido el agravamiento del cuadro epidemiológico en el marco local, a partir de un incremento sustancial de casos positivos en el ámbito de las ciudades de Ushuaia y Río Grande, que, ante la falta de un tratamiento terapéutico efectivo contra el virus, obligaron al Gobierno a poner nuevamente en vigencia medidas de confinamiento social, preventivo y obligatorio, y mayores acciones preventivas para las localidades que ya experimentaban dicho régimen, por cuanto constituyen los únicos dispositivos efectivos contra la propagación de la pandemia.
Que por ello, se dictaron los Decretos Provinciales N 1326/20 y N 1327/20, que pusieron nuevamente en vigencia las medidas de confinamiento social, preventivo y obligatorio para las localidades que transitaban la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en el actual marco de situación, con el fin de contrarrestar los efectos de la pandemia y la atención de las necesidades de la población durante el curso del régimen de confinamiento social, preventivo y obligatorio, resulta oportuno brindar apoyo financiero a los Municipios de la Provincia a través de un Aporte Provincial de Emergencia Sanitaria por COVID-19 de Carácter No Reintegrable destinado a que puedan atender con mayor eficacia las acciones orientadas a contrarrestar los efectos de la presente emergencia, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las iniciativas lideradas por el Gobierno Provincial.
Que en virtud de lo sostenido en el párrafo precedente resulta decisión del Poder Ejecutivo Provincial disponer un Aporte Provincial de Emergencia Sanitaria por COVID-19 de Carácter No Reintegrable en favor de los Municipios de la ciudades de Tolhuin, Ushuaia y Río Grande, de acuerdo con los siguientes montos: Municipio de Tolhuin la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CON 00/100 $19.000.000,00;
Municipio de Río Grande la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 $60.000.000,00 y Municipio de Ushuaia la suma de PESOS
SESENTA MILLONES 00/100 $60.000.000,00.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo con Io establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérase a los Municipios de las ciudades de Tolhuin, Ushuaia y Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en concepto de Aporte Provincial de Emergencia Sanitaria por COVID-19 de Carácter No Reintegrable, las siguientes sumas:
Municipio de Tolhuin Municipio de Ushuaia Municipio de Rio Grande
$19.000.000,00
$60.000.000,00
$60.000.000,00

ARTÍCULO 2.- Facúltese al Ministerio de Finanzas Públicas como autoridad de aplicación de la presente medida, el que contará con atribuciones para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sea del caso establecer.
ARTICULO 3.- Notifiquese a los Municipios de las ciudades de Tolhuin, Ushuaia y Río Grande, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
Maria G. CASTILLO
DECRETO N 1348

01-10-20

VISTO el Expediente N E-32530-2020 Ámbito: MFP del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la celebración de un Convenio de Asistencia Financiera no reintegrable entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Finanzas Públicas, Licenciado Guillermo Daniel FERNÁNDEZ y la Dirección Provincial de Vialidad D.P.V., representada por su Presidente, señor Edardo Ramón SANDRI.
Que el mismo fue suscripto con fecha veinticinco 25 de septiembre de 2020 y se encuentra registrado bajo el N 20117, siendo necesario proceder a su ratificación Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera no reintegrable, registrado bajo el N 20117, celebrado en fecha veinticinco 25 de septiembre de 2020 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Finanzas Públicas, Licenciado Guillermo Daniel FERNÁNDEZ, D.N.I. N 29.213.454 y la Dirección Provincial de Vialidad D.P.V., representada por su Presidente, señor Edardo Ramón SANDRI, D.N.I. N 13.940.517, cuya copia autenticada forma parte integrante del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas198

Nro. de ediciones3684

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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