Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Domingo 07 de Junio de 2020 - Nº 4616

31 de marzo de 2020.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional, prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N 325/20, N 355/20, N 408/20 y N 459/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N 536/20, N 587/
20, N 622/20 y N 645/20, respectivamente.
Que no obstante los resultados alcanzados hasta el momento, en fecha 24 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N 459/20 entre otros, hasta el día 7 de junio de 2020, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N
493/20.
Que por otro lado, y en atención a la situación epidemiológica Provincial, esto es, la cantidad de días en que no se registran casos positivos de COVID- 19, se dictó el Decreto Provincial N 743/20 por el cual se modificó la medida en cuanto a la restricción de la circulación de las personas.
Que, asimismo, el Comité de Emergencia creado por la Resolución M.S. N 240/20, en ejercicio de las facultades otorgadas, fue exceptuando de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a diferentes actividades, ello en atención a la cantidad de días en que no se registran casos positivos de
COVID-19 y a la ausencia de transmisión comunitaria en el territorio de la Provincia.
Que en ese contexto, se hace necesario suspender, hasta tanto se estime conveniente, el protocolo aprobado mediante el Anexo I del Decreto Provincial N 468/20, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del mismo y dejar sin efecto el Decreto Provincial N 743/20.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspender a partir del día ocho 08 de junio del 2020 la aplicación del protocolo aprobado mediante el Anexo I del Decreto Provincial N 468/20, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, con los alcances dados por la reglamentación en los términos del artículo 2 del Decreto Provincial N 468/20.
ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto el Decreto Provincial N 743/
20, a partir del día ocho 08 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín de la Provincia y archivar.
MELELLA
María Gabriela CASTILLO

S U MAR I O
Referencias
Pág.

DECRETO
792

SUSPENDE a partir del día 08 de junio del 2020 la aplicación del protocolo aprobado mediante el Anexo I del Decreto Provincial N 468/20, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, con los alcances dados por la reglamentación en los términos del artículo 2 del Decreto Provincial N 468/20.
1 SUMARIO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha07/06/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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