Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Lunes 09 de Octubre de 2006 - Nº 2200

te acción contencioso administrativa, Cumplido. ARCHIVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 127

18-04-06

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. LANDULCO, Graciela Mirta DNI N 6.423.177 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 21, 43 inc. "a" y concordantes de la Ley 561 , a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
70/2006 y 104/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 128

18-04-06

ARTICULO 1- CONCEDER la Sra. SOTO, Margarita, D.N.I. N
13.129.529 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 21, 18, 43 inc. "a" y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado el acuerdo del beneficio a la legislación vigente a ese momento, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
56/2006 y 100/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y
la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
.ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 129

18-04-06

ARTICULO 1- RECHAZAR la solicitud de concesión del beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ formulada por la Sra. MUÑOZ
LOW, Juana María D.N.I. N
18.754.899 por no encuadrar la peticionante en las prescripciones exigidas por artículo 23 de la Ley 561 al efecto, en un todo de acuerdo con las consideraciones precedentemente vertidas y Dictámenes Nros.
73/2006 y 105/2006 del Director de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, notifíquese a la interesada conforme las pautas establecidas en el artículo 51
y siguientes de la Ley 141, haciéndosele saber en ese acto que de conformidad con lo normado por el artículo 11 inciso "f" de la Ley 641
dentro de los diez 10 días de notificada, podrá interponer contra lo aquí resuelto el Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio normado por los artículos 127 y siguientes de la L.P.A., o en su defecto y conforme lo disponen los Artículos 138 y siguientes del citado cuerpo normativo a su opción, dentro de los quince 15 días interponer directamente el Recurso de Alzada, o a tener por agotada la vía administrativa y expedita la judicial en los términos del CCA Ley 133, pudiendo interponer dentro del plazo de noventa 90 días la correspondiente acción contencioso administrativa. Cumplido, ARCHÍVESE.

STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 130

18-04-06

ARTICULO 1- DAR DE BAJA al beneficio de Jubilación por Invalidez otorgado mediante Resolución I.T.P.S. N 143/87 del 18 de Mayo de 1987 a la Señora Edelmira del Carmen ALVAREZ HERNÁNDEZ
D.N.I. N 93.723.759, a partir de la fecha de su fallecimiento, acaecido el día 18 de Noviembre del 2005, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 71/2006 y 106/2006
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsional y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- AUTORIZAR al pago de las sumas devengadas y no percibidas en vida por la causante a su hijo, Sr. TOLEDO, Juan Carlos D.N.I. N 5.404.528, el mismo deberá ser hecho efectivo en los términos y condiciones establecidos por la Resolución I.P.A.U.S.S. N 084/
2002, y sus pares modificatorias y reglamentarias.
ARTICULO 3- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a la División Previsional y Haberes, ARCHIVESE.
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RESOL. N 131

18-04-06

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. SANCHEZ, Graciela Alcira DNI N 13.252.291, el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 35 inciso "a" , 21 inc. "c"
, 43 y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, quedando supeditado al beneficio de la legislación vigente a ese momento en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
71/2006 y 106/2006 del Director de Asuntos Jurídicos Previsional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Art. 64
de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con cualquier prestación graciable o no contributiva del que fuera beneficiario artí-

culo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente.
Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia, Certificación de ampliación y Cese de servicios, y de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 132

18-04-06

ARTICULO 1- DECLARAR
ABSTRACTA la reiteración del reclamo formulado en fecha 02 de Enero del 2006 por el Sr. Alberto Carlos LAMBERT DNI N 13.315.668
solicitando la inclusión del rubro horas extras dentro de su haber previsional en atención a la notificación efectuada por la División de Cómputos y Determinación de Prestaciones dependiente de la Administración Previsional el día 16 de Enero del 2006.
ARTICULO 2- REGISTRESE, notifíquese al interesado en la forma establecida en el artículo 51 y siguientes de la ley 141, y a quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO
RESOL. N 133

18-04-06

ARTICULO 1- EXCLUIR del beneficio de Pensión Directa concedido mediante Resolución I.P.P.S. N
N 805/01 del 05-07-01, modificada por su par N 1267/01 del 1110-01 al Señor FLORES, Alfredo Nahuel D.N.I. N 33.484.748 por no acreditar el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Artículo 49
de la Ley t 244 acreciendo consecuentemente la alícuota correspondiente al mismo de titularidad del Señor FLORES ROBLEDO, Cesar Anselmo D.N.I. N 92.417.035
hasta hacerse este íntegramente acreedor del haber emergente del mismo de conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- REGÍSTRESE, notifíquese a los interesados conforme las pautas establecidas en el artículo 51 y siguientes de la Ley 141. cumplido. ARCHÍVESE.
STRATTA-MARTINEZ ALLENDE-GUEVARA-TOLEDO ZUMELZU - TORRES -SINCHICAY DEHEZA-BLANCO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha09/10/2006

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones3684

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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