Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 133

Miércoles, 22 de noviembre de 2023

Pág. 4514

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
SERVICIOS AGROPECUARIOS

BOPSO-133-22112023

BASES Convocatoria Subvenciones Cultivo Trufa Negra.
1.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas al cultivo de la trufa negra en la provincia de Soria mediante dos modalidades: mejora de plantaciones existentes favoreciendo la entrada en producción con la instalación de un sistema de riego, nidos o mejoras tecnológicas en plantaciones existentes y, en segundo lugar, establecer nuevas plantaciones con plantas micorrizadas con Tuber melanosporum.
2.- Partida presupuestaria. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 41010-48917 del presupuesto de 2023 dotada con 50.000 €.
3.- Actuaciones subvencionables.
Las ayudas reguladas en estas bases se orientarán hacia:
a.La entrada en producción de plantaciones existentes a través de instalación y distribución de riego en la parcela con sistemas de traída o almacenamiento de agua; mejoras culturales destinadas al aumento de la producción nidos de sustrato; programas informáticos de gestión.
b.Las nuevas plantaciones: adquisición de planta certificada y realización de inversiones destinadas a cercados perimetrales, instalación de protectores, etc.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que a la finalización del periodo de ejecución no se encuentren con las correspondientes plantaciones micorrizadas. Así mismo, se excluyen los gastos referidos a estudio hidrológicos, proyectos y sondeos.
No se considerarán gastos elegibles los derivados de trabajos y maquinaria aportados por el titular de la plantación.
4.- Periodo elegible para los gastos.
Los gastos e inversiones elegibles serán los comprendidos a partir del 1 de enero de 2023
hasta la fecha límite de su justificación.
5.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas que no estén incursos en ninguna de las causas establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las actuaciones auxiliables se realizarán en parcelas situadas dentro del ámbito de la provincia de Soria. En caso de no disponer de la propiedad, deberá acreditarse por escrito la autorización del propietario para realizar la plantación y su explotación como mínimo durante ocho años.
Se admitirá una única solicitud por beneficiario en la que se incluirá todas las parcelas objeto de mejora.
Cuando el espacio esté sujeto a limitaciones medioambientales u otro tipo de protección, el solicitante deberá disponer de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para realizar la plantación, concedidas por el organismo competente.
6.- Los requisitos de las plantaciones subvencionables.
Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos previstos en las bases reguladoras y muy en particular los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2682

Primera edición04/05/2005

Ultima edición20/05/2024

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