Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 2/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 3293

Miércoles, 2 de agosto de 2023

Núm. 87

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AY U N TA M I E N T O S
SORIA
D. José Carlos Cabello Ruiz, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Soria.

10.- DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE LA CORPORACIÓN EN RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PARCIAL.
Se da lectura a la Propuesta de Alcaldía, cuyo contenido es el siguiente:
Considerando lo dispuesto en el art 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL en cuanto al régimen de dedicaciones, que establece entre otros aspectos los siguientes:
1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la
BOPSO-87-02082023

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del día 28 de junio de dos mil veintitrés, adoptó acuerdo del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 2/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha02/08/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2682

Primera edición04/05/2005

Ultima edición20/05/2024

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