Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 3/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 74

Lunes, 3 de julio de 2023

Pág. 2804

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AY U N TA M I E N T O S

BOPSO-74-03072023

BERLANGA DE DUERO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de modificación de las Ordenanzas fiscales nº 5 y nº 14 que regulan, respectivamente, la Tasa por licencia de apertura de establecimientos y la Tasa por la Prestación de Servicios en el Complejo Deportivo y otras Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA Nº14: TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL COMPLEJO DEPORTIVO Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Anexo de tarifas:

k.- OTROS.
1. Cuando el Ayuntamiento decida cobrar entrada, los importes serán:
ENTRADA COTILLÓN NOCHE VIEJA . 10,00 €
ENTRADA COTILLÓN REYES . 5,00 €
ENTRADA CONCIERTOS 5,00 €
ENTRADA DISCO MOVIL 5,00 €
ENTRADA ESPECTÁCULOS GENERAL 4,00 €
ENTRADA ESPECTÁCULOS REDUCIDA 3,00 €
CALDERETA 5,00 €
CENA FERIA MEDIEVAL 4,00 €
En caso de actuaciones de bajo coste, la entrada será libre.
2. Fichas Área auto-caravanas 2,00 €/ficha ORDENANZA Nº5: TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.i del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, este Ayuntamiento establece la "TASA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS ", que se regirá por las presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada LRHL.
Artículo 2º.- Hecho Imponible.
1º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 3/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha03/07/2023

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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