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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/7/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 87
Viernes, 31 de julio de 2020
administración local
Pág. 1286
AY U N TA M I E N T O S
BOPSO-87-31072020
ALCUBILLA DE AVELLANEDA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.4 de la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera y el artículo 26 del real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta corporación en sesión de fecha 12 de junio de 2020 el cual estará a disposición de los interesados en la sede del ayuntamiento.
alcubilla de avellaneda, 19 de junio de 2020. El alcalde, Gustavo a. marín Puente. 1439
EL BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA
EXTRACTO del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2020 por el que se convocan subvenciones para el fomento de la natalidad 2020.
registro en la Bdns: 516702
1. Bases reguladoras:
las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, están aprobadas por la Junta de Gobierno local en sesión de fecha 10 de julio de 2020.
2. Créditos presupuestarios:
la aplicación presupuestaria a la que se aplica la subvención es la 2020.2311.480.00, con un límite de 12.000,00 euros.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:
El objeto de estas Bases es la regulación del régimen jurídico de otorgamiento de ayudas por nacimiento o adopción de hijo menor de 6 años. la presente regulación tiene su fundamento en las competencias que el artículo 2 y 25.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local otorga a este ayuntamiento.
4. Requisitos de los solicitantes:
- Que la unidad familiar, solicitante de la subvención, esté residiendo con carácter efectivo y acreditado en este municipio, durante los dos años anteriores al nacimiento o adopción.
- Que la unidad familiar continúe empadronada en el municipio, al menos durante los tres años posteriores al nacimiento o adopción, salvo en los casos en los que concurran circunstancias laborales o familiares, debidamente justificadas y acreditadas, que impidan ésa continuidad del empadronamiento.
- los beneficiarios deberán hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Burgo de osma-ciudad de osma.
5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación:
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.
Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
Fotocopia del dni de los padres o, en su caso, de la madre.
Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo del nacimiento o adopción.