Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-86-29072020

Núm. 86

Miércoles, 29 de julio de 2020

Pág. 1264

5 miembros 27.070,54 € cuantía 1 miembro x 2,4
6 miembros 30.454,35 € cuantía 1 miembro x 2,7
7 o más miembros 33.838,17 € cuantía 1 miembro x 3
El iPrEm, establecido por el real decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
se considera el iPrEm de 2018 7.519,59 €/año con 14 pagas, dado que los ingresos a valorar son los correspondientes a ese ejercicio.
como referencia para el cálculo de los ingresos familiares, se sumarán las cuantías de la base imponible general y la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al período impositivo 2018, así como las prestaciones y pensiones exentas de tributación.
si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar no hubiesen presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a los efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad familiar.
En caso de no disponer de datos de la agencia Estatal de administración tributaria correspondientes al ejercicio 2018 y no acreditar ingresos, se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de poder determinar el nivel de renta de la unidad familiar.
c El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de soria de manera continua desde el 1 de abril de 2019 o con anterioridad. Este requisito será comprobado directamente desde el ayuntamiento de soria y deberá mantenerse hasta la fecha de resolución de la convocatoria.
se establece una excepción para las mujeres víctimas de violencia de género que hayan trasladado su domicilio a soria por este motivo, con posterioridad al 1 de abril de 2019, debiendo acreditar convenientemente esta circunstancia. En todo caso, ellas y el resto de componentes de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de soria antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
d En el caso de viviendas alquiladas, no podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el propietario de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento, residentes en la vivienda.
e la vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad solicitante.
f El solicitante y resto de componentes de la unidad familiar no podrán ser titulares, al 100%, de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda, excepto la considerada como domicilio habitual y permanente. se exceptuarán de este requisito:
- a las personas que se encuentren en situación de emergencia social afectados por actuaciones de renovación urbanística.
- a las personas con movilidad reducida de carácter permanente reconocida oficialmente y que no puedan hacer uso de su vivienda debido a las barreras arquitectónicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2691

Primera edición04/05/2005

Ultima edición10/06/2024

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