Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 81

Viernes, 17 de julio de 2020

administración local
Pág. 1194

AY U N TA M I E N T O S

BOPSO-81-17072020

SORIA

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, HacE saBEr: Que en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por los artículos 21.1 e y 25.2 f de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la comunidad autónoma de castilla y león, se establece lo siguiente:
a se prohibe en todo el término municipal:
lº.- la quema de rastrojos.
2º.- la quema de matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo de residuo.
3º.- Encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.
En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecida por la consejería de medio ambiente de la Junta de castilla y león.
4º.- la utilización de material pirotécnico sin la debida autorización.
5º.- arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
B se prohibe en Zonas Urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo:
1º. El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400
metros del monte, con las excepciones l, 2 y 3 previstas en el artículo 5.e de la orden FYm 510/2013 de, 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en castilla y león, en tanto en cuanto no concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales por declaración de riesgo meteorológico.
c medidas adicionales de obligada aplicación 1º.- las viviendas, edificaciones y urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo-recreativo, campings ubicados en el ámbito de la citada orden FYm 510/2013, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
2º.- En cumplimiento del vigente Plan General de ordenación Urbana se señala la obligación de todo propietario de solares y zonas verdes urbanas de conservación en estado satisfactorio de limpieza y ornato y libres de maleza espontánea, recordando la prohibición de encender o mantener fuego en las mismas.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente bando se aplicará, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del código Penal en esta materia, lo establecido en la ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031