Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 76

Lunes, 6 de julio de 2020

administración local
Pág. 1050

AY U N TA M I E N T O S
CASTILRUIZ

BOPSO-76-06072020

aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto para 2020, núm. 1/2020, suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación Progr. Económica 3420

61900

Descripción
inversiones de reposición en instalaciones deportivas total
Créditos Suplemento Créditos iniciales de crédito finales 3.000

3.000

15.000

15.000

18.000

18.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
suplementos en concepto de ingresos Aplicación: económica Descripción Euros Cap. Art. Conc.
8 87
8700
remanente de tesorería para gastos generales 18.000
total inGrEsos 18.000
además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del capítulo i del título Vi de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el real decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, justificado en el estado de la valla de la piscina que se encuentra derribada en su mayor parte por el viento, dejando sin protección el recinto de la Piscina. se requiere además rebajar la altura de la valla que queda en pie para evitar su rotura.
b la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
castilruiz, 26 de junio de 2020. El alcalde, Jesús Jiménez sanz.
1217

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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