Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 22 de mayo de 2020

Núm. 58

y condiciones establecidas por el Estado, como medida de apoyo al sector de la hostelería, uno de los sectores más afectados por las medidas de contención aprobadas en la lucha contra el coVid-19, celebrada el 18 de mayo de 2020 la comisión de desarrollo Económico y Empleo y emitido el correspondiente dictamen por unanimidad de la misma.
Esta alcaldía-Presidencia, en consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, letra m de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, rEsUElVE:
Primero.- Establecer las siguientes condiciones de flexibilización de la normativa vigente municipal para la ocupación temporal de terrenos con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa denominadas terrazas de veladores, que serán de aplicación en el momento en que el término municipal de soria entre en la Fase 1 de desescalada, posibilitando:
- la instalación de terrazas de veladores rebasando la fachada del establecimiento siempre que se ocupen zonas destinadas a terrazas de veladores o susceptibles de ampliación recogidas en el correspondiente informe técnico cuando se trate de locales cerrados o sin uso o actividad, y en el caso de locales abiertos se podrán instalar fuera del horario de atención comercial y siempre y cuando no se adosen los veladores a la citada fachada. En el caso de la instalación de terrazas frente al establecimiento también se podrán instalar según lo recogido anteriormente.
- la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en línea de bordillo en el mismo tramo de acera o zona.
- Para un mismo establecimiento permitir la instalación de terraza de veladores con cerramiento perdurable y terraza sin cerramiento perdurable en el mismo espacio.
- la ampliación de todas las zonas susceptibles de instalaciones de terrazas de veladores en la medida que sea técnica y jurídicamente posible, previo informe de la Policía local y de los servicios técnicos municipales según corresponda, respetando en todo caso las medidas sanitarias establecidas.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas en los trámites administrativos:
- todas las solicitudes, previo a su autorización, serán objeto de informe técnico para comprobar y determinar el número de elementos, así como su ubicación con el objeto de garantizar el cumplimiento de toda la normativa de aplicación y en especial las distancias entre las mesas o agrupaciones de mesas y separaciones y pasos para peatones o vehículos de emergencias establecidas. Para ello, será necesario que se realice una solicitud que incluya el plano con la propuesta por parte del titular del establecimiento con el número de elementos, distribución y elementos objeto de la ampliación que se solicita.
- la documentación recogida en el apartado e y f del art. 4 de la vigente ordenanza reguladora podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Tercero.- Establecer la suspensión del cobro de la tasa de la ordenanza Fiscal nº11 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos.
Cuarto.- En todo caso se tendrá en cuenta que en lo no dispuesto o especificado en las medidas o condiciones de flexibilización se aplicarán las previsiones recogidas en la actual ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores Boletín Oficial de la Provincia de Soria nº 27 de 4 de marzo de 2011 y demás acuerdos municipales de regulación de las mismas, así como todas las disposiciones jurídicas de general aplicación dictadas o que se puedan dictar en cada momento como consecuencia de la evolución de la actual crisis sanitaria.

BOPSO-58-22052020

Pág. 823

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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