Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 4 de mayo de 2020

Núm. 50

las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la ley 50/1999, con las siguientes multas:
- infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,50 euros.
- infracciones graves, desde 300,51 hasta 2404,05 euros.
- infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
las infracciones graves y muy graves. podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.
tÍtUlo iV
cEnso canino mUniciPal.
todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor.
no obstante, las razas caninas potencialmente peligrosas, así como sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera adquisición.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. la identificación se realizará mediante:
- tatuaje estandarizado.
- identificación electrónica por microchip homologado por cualquier medio expresamente autorizado por la consejería de agricultura y Ganadería, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
la identificación se completara mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
del censo elaborado se dará cuenta al servicio territorial de agricultura y Ganadería, durante el primer trimestre de cada año, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:
- Especie a que pertenece el animal.
- raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.
- reseña o media reseña capa, pelo y signos particulares.
- año de nacimiento.
- domicilio habitual del animal.
- nombre, domicilio y niF del propietario.
- número de identificación permanente.
los propietarios están obligados a comunicar al ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
disPosición transitoria El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la presente ordenanza es de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
disPosición Final la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la ley 7/1985, de
BOPSO-50-04052020

Pág. 771

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2681

Primera edición04/05/2005

Ultima edición17/05/2024

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