Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 15 de noviembre de 2019

Núm. 131

la percepción de la subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe total de los mismos no sea de tal cuantía que supere el coste de la programación subvencionada.
Cuarta.- Solicitudes las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al sr. alcalde de navaleno y se presentarán en la secretaría del ayuntamiento de navaleno, en horas de oficina, ajustándose al modelo que aparece en el anexo a estas bases, con expresión del número de cuenta de la asociación solicitante.
a dicha solicitud se le adjuntará la programación anual detallada y valorada de las actividades de la asociación para el año 2019.
Quinta.- Plazo el plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
navaleno, 7 de noviembre de 2019. el alcalde, raúl de Pablo de miguel.
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RIOSECO DE SORIA

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2019, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la ley 7 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
ordenanZa Fiscal reGUladora de la tasa Por entrada Y Visita al centro PoliValente el molino Artículo 1.- Fundamento y objeto en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 212004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al centro Polivalente el molino, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
el hecho imponible está constituido por la visita o entrada al centro Polivalente el molino.
Artículo 3- Sujetos pasivos.
son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.- Responsables.
responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. a estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

BOPSO-131-15112019

Pág. 2241

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 15/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2685

Primera edición04/05/2005

Ultima edición27/05/2024

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