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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 13/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 130
Miércoles, 13 de noviembre de 2019
Pág. 2230
781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación:
Personal funcionario
Secretario-Interventor con habilitación nacional Técnico
Administrativo - Jefe de Tesorería Auxiliar administrativo
Auxiliar de biblioteca
BOPSO-130-13112019
Servicios Múltiples
1
20
1
Dot.
1
4
Personal laboral temporal
Dot.
Adjunto servicios diversos 1 Tiempo
24
1
1
Actividades Deportivas
1
1
Guarda de montes
Personal laboral fijo
Dotac. Compl. Destino
1
parcial: 40 % sobre la jornada completa
1
24
14
13
C. Destino 14
14
C. Destino 14
Compl. Específico
Grupo
7.772,00
A1
7.785,85
7.772,72
3.226,00
3.717,33
C. Específico 661,75
5.061,41
C. Específico 5.061,41
Covaleda, 6 de noviembre de 2019. El Alcalde, José Llorente Alonso.
LANGA DE DUERO
A1
C1
C2
E
Grupo C2
E
Grupo E
2241
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Langa de Duero sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales. Y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de edificios municipales.
Dicha Tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado TRLHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales:
- Bodegón - Lagar de los Tambores - Casa Lagar - Salón de Actos Municipal - Centro Escolar Municipal - Salón de Plenos Municipal - Gimnasio Municipal - Castillo - Lagar de los Pablinches