Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 21 de octubre de 2019

Núm. 121

3. las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante durante el plazo de un año o multa de 1.001 € a 3.000 €.
Artículo 23. Prescripción la prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieses cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
disPosición Final PrimEra En lo no previsto en esta ordenanza se aplicará el texto refundido de la ley del comercio de castilla y león aprobado por decreto legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor, el decreto 82/2006, de 16
de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de castilla y león, y de forma supletoria, el real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
disPosición Final sEGUnda la presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la ley reguladora de las Bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
almenar de soria, 1 de agosto de 2019. El alcalde, amancio Gallego Gallego.
2084
Elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones, el acuerdo plenario de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de basuras en el municipio de almenar de soria, conforme a la previsión del art. 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, se publica el texto íntegro, "artículo 6.- cuota tributaria 1.- la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- a tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Epígrafe 1: Viviendas Por cada vivienda.
se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.
56,25 €/anuales Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, por cada plaza.
Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza.
68,75 €/anuales se entiende por alojamientos, aquellos locales convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencia, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

BOPSO-121-21102019

Pág. 2129

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2682

Primera edición04/05/2005

Ultima edición20/05/2024

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