Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 21 de octubre de 2019

Núm. 121

Día de la semana Horario martes 11,00 horas a 12,00 horas 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
Artículo 17. Contaminación acústica y del aire la propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.
Artículo 18. Vehículos los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expendidos o comercializados.
tÍtUlo iV
inFraccionEs Y sancionEs Artículo 19. Potestad de inspección y sancionadora 1. los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 20. Medidas cautelares 1. con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 21. Infracciones a los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

BOPSO-121-21102019

Pág. 2127

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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