Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 7/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Lunes, 7 de octubre de 2019

Núm. 115

herentes al trabajo y siempre y cuando no obedezca a situaciones graves y de urgente necesidad para el trabajador/a.
r La utilización reiterada de los medios informáticos propiedad de la empresa correo electrónico, internet, intranet, etc., para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo.
s La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo; y en particular la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
b La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de dos meses, o días alternos en seis meses.
c El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
d La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento. Concretamente la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. El personal deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa a dicho sometimiento será justa causa de despido.
g La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h Las derivadas de los apartados 1.d y 2.f, l y n del presente artículo.
i La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
j La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
k El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
l El acoso sexual.
m La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
n La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
o No comunicar a la empresa en cuanto tengan conocimiento, de la retirada de su permiso de conducir y de la retirada de puntos.
Artículo 37. Sanciones 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

BOPSO-115-07102019

Pág. 2059

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 7/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones2687

Primera edición04/05/2005

Ultima edición31/05/2024

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