Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 2

20 de julio de 2005

A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S TA D O

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SORIA

NOTIFICACIÓN de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio TVA-502.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Soria.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Collado Bartolomé Santiago por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avenida de la Constitución, 3, se procedió con fecha 25-5-2005 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
TVA 501

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF nº 016802027K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
Nº de P. Apremio
Período
42 04 011815491

06 2004/06 2004

42 04 011944625

08 2004/08 2004

42 04 011918656

42 04 011794273

07 2004/07 2004

05 2004/05 2004

Régimen 0521

0521

0521

B.O.P. de Soria nº 83

cutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20
por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Recargo 183,68 euros.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Total débitos: 1.275,05 euros.

Finca número: 03.

42 04 011989788

09 2004/09 2004

0521

0521

Importe del principal: 918,43 euros.

Intereses: 22,94 euros.

Costas e intereses presupuestados 150,00 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. del día 25, declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Eje-

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Deudor: Collado Bartolomé, Santiago.

Datos finca urbana:

Descripción finca: Naturaleza de la finca-local. Finca:
5675.0.

Tipo Vía: Cl. Nombre vía: Marqués de Casablanca. Nº vía: 4. Piso: Bj. Puerta: D. Cod. Postal: 42250. Cod. Mun.: 42039.
Datos registro
Nº de registro: 01. Nº tomo: 1616. Nº libro: 36. Nº folio:
82. Nº finca: 5675.0.
Descripción ampliada:

Naturaleza de la finca: Local. Finca: 5675.0. Municipio:
Arcos de Jalón. Vía pública: Cl. Marqués de Casablanca, nº 4, planta baja, puerta derecha.

Procede división horizontal. Superficie construida:
58,34 m2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha20/07/2005

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2686

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/05/2024

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