Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/7/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 82

18 de julio de 2005

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SORIA

NOTIFICACIÓN: de resolución apertura trámite de audiencia. Interesado: Miguel Muñoz Roncero.

En relación con la empresa Miguel Muñoz Roncero Arquitectos y Asociados, S.L. y en base a las competencias atribuidas a esta Tesorería General de la Seguridad Social en los artículos 12 y 13 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, y de acuerdo con los siguientes HECHOS

I.- La empresa Miguel Muñoz Roncero Arquitectos y Asociados, S.L. ccc 42 100315064 adeuda, según los datos obrantes en este Centro Directivo, 13.474,66 € a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha deuda se desglosa de la siguiente manera:
0904 0904

2.740,61 €

1204 1204

2.740,61 €

1004 1004
1104 1104

0105 0105

2.740,61 €

2.740,61 €

2.512,22 €

La cuantificación de la deuda se efectúa sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como de la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10
del mismo Reglamento y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Il.- De acuerdo con los antecedentes existentes en este Centro Directivo D. Miguel Muñoz Roncero desempeña el cargo de administrador de Miguel Muñoz Roncero Arquitectos y Asociados, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 30.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social, para emitir reclamación de deuda por derivación de responsabilidad en el pago de las cuotas, debidas a cualquier título, cuando de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, pueda determinarse el sujeto responsable, la cuantía de la deuda y los trabajadores afectados.

II. El Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio B.O.E. del día 25 por el que se establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social dispone en su artículo 12.
Artículo 12. Responsables de pago: normas comunes.

1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores
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mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.

2. Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este Reglamento.

3. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. Si el procedimiento recaudatorio se hubiera dirigido ya contra quien figurase como empresario, las nuevas actuaciones contra el empresario efectivo se seguirán conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a no ser que se aprecien otras circunstancias que determinen la concurrencia de responsabilidad subsidiaria.

4. Salvo que las normas legales de aplicación a los concretos supuestos de responsabilidad establezcan otra cosa, no podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo, respecto de estos últimos, que exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente.

5. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en la normativa específica reguladora de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo previsto en este Reglamento para el procedimiento recaudatorio seguido en relación con reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, será de aplicación al que se siga en virtud de actas de liquidación emitidas por derivación de responsabilidad.
III.- El artículo 13 del Real Decreto 1415/2004 señala:
Artículo 13. Responsables solidarios
1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito.

2. Cuando el deudor hubiera presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, sin haberlo efectuado, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la Tesorería General de la Seguridad Social sólo podrá exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o lo hará, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad So-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/7/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha18/07/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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