Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 22

INTERVIENEN

18 de mayo de 2005

D. Gerardo Martínez Martínez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de ólvega, que será facultado expresamente para suscribir el presente Convenio, ratificándose el mismo, en la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.

D. Lorenzo Abadía Escario, en nombre y representación de la Fundación Vivienda y Valor, como propietario de la siguiente finca:

ólvega Soria, Avenida de Ágreda s/n de 1.165 m2 según escrituras. Linderos: Frente, carretera; derecha entrando, camino de la Fuente del Tormo; izquierda, resto de la finca matriz y edificio de viviendas y fondo, parcela 319 en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad de Soria.

Finca adquirida en virtud de contrato privado celebrado entre la Fundación Vivienda y Valor y D. Elidio Rodrigo Revilla y Dña. Carmen Ruiz Calvo, con fecha 14 de febrero de 2005.
MANIFIESTAN:

1 Que con fecha de 20 de diciembre de 2004, las mismas partes aquí reunidas, suscribieron Convenio para la Construcción de Viviendas Protegidas, en el que en función del reconocido interés social de la actuación se pactaron diversas contraprestaciones entre los intervinientes, todas ellas destinadas a la consecución de viviendas a bajo coste.

2 Que en actuaciones previas para la consecución de la construcción de las viviendas protegibles, se ha advertido de la existencia sobre la parcela o solar de referencia de unos accesos en planta calle a los garajes de la edificación colindante véanse las fotografías 1-6 del Anejo I del presente Convenio, lo que dificulta enormemente la ejecución de la edificación con la implantación prevista en el Plan actualmente vigente. La extinción de las servidumbres de paso existentes al respecto, unido a otras características de índole civil, así como la necesaria reforma de la edificación existente, todo ello derivado de la implantación de la edificación conforme a lo previsto en el Plan vigente, promueven que ambas partes consideren oportuno una diferente implantación volumétrica de la edificación en el solar.

3 Que dada la especial circunstancia del emplazamiento de la parcela frente a la carretera de Matalebreras, en su acceso al núcleo urbano de ólvega ver fotografías nº 5 y 6 del Anejo I, razones añadidas de adecuación paisajística e integración medioambiental, requieren de una diferente escala de tratamiento arquitectónico, que la prevista con carácter general en el planeamiento vigente.

4 Concurriendo la circunstancia de hallarse en fase de redacción la Revisión del planeamiento vigente y al amparo de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León:
Artículo 24. Convenios Urbanísticos
1.- Las administraciones públicas, las entidades de Derecho Público de ellas dependientes, así como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre si o con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste.

Ambas partes consideran oportuno, a la vista de las manifestaciones anteriormente expuestas, en función del carácter
B.O.P. de Soria nº 57

eminentemente social de la actuación y con el objeto de agilizar la construcción de las referidas viviendas, convenir lo siguiente:
PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN:

Las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El Ayto. de ólvega acepta y aprueba el reajuste de alineaciones en planta y la disposición de volumen de la edificación propuesta como consta en la propuesta contenida en los Anejos II y IV del presente Convenio, bien entendido que la propuesta aceptada no supone incremento de la superficie edificable máxima prevista en el Plan vigente, sino al contrario una reducción apreciable de la misma, tal como se justifica en el Anejo II.

SEGUNDA.- El Ayto. de ólvega tras la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia y su sometimiento a régimen de consulta pública, incorporará el presente convenio y su propuesta edificatoria en él contenida, al expediente de Revisión del planeamiento municipal, como garantía de que la aprobación definitiva del Planeamiento en revisión, contendrá las características edificatorias aquí contenidas respecto de la parcela de referencia.

A tales efectos el presente Convenio, en su Anejo III incorpora el informe favorable del equipo redactor de la Revisión del Plan a la propuesta edificatoria sobre la parcela de referencia, para evidenciar la viabilidad de la propuesta.

TERCERA.- La Fundación Vivienda y Valor se obliga a solicitar licencia municipal de obras con sujeción a la propuesta contenida en el Anejo III del presente Convenio, para la construcción de Viviendas Protegidas, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del presente Convenio.

CUARTA.- El Ayto. de ólvega se obliga, habida cuenta de las garantías existentes respecto de las características edificatorias definitivas de la parcela contenidas en la Revisión del Plan, a otorgar licencia municipal de obras en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y admisión a trámite de la documentación oportuna proyectos correspondientes, mediando previamente la correspondiente supervisión técnica favorable, en relación con los parámetros en este Convenio contenidos y demás ordenanzas que le sean de aplicación.

ólvega, 9 de marzo de 2005. El Alcalde-Presidente, Gerardo Martínez Martínez. Por la Fundación Vivienda y Valor, Lorenzo Abadía Escario. Doy fe, El Secretario, Fernando Baila Villar.
1483

EL ROYO

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2004, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la Subasta por procedimiento abierto para la enajenación del bien patrimonial, una finca rústica en el paraje Las Teñas de Vilviestre de los Nabos, de conformidad con el artículo 122 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, se somete a información pública, por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y contra el que se podrán presentar reclamaciones dentro de di-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha18/05/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2686

Primera edición04/05/2005

Ultima edición29/05/2024

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