Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 14

6 de mayo de 2005

3.- En los casos de ampliación de actividades siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se liquidará la tasa tomando como base la diferencia entre la que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la correspondiente a la nueva situación.

4.- La cuota tributaria se determinará aplicando el tipo de gravamen establecido en el apartado primero del presente artículo sobre la base imponible definida en el artículo 5.
Artículo 7º.- NORMAS DE GESTIÓN.

a Simultáneamente a la solicitud de licencia se depositará el 20% del importe aproximado del importe al que pueda ascender la tasa, sin cuyo requisito no se tramitará la petición.

b Tratándose de locales en los que se ejerza más de un comercio o industria, y por consiguiente estén sujetos al pago de varias contribuciones y por lo mismo a distintos derechos de apertura, se tomará como base para liquidar la suma de todas las cuotas reunidas, deducida o recargadas en la forma establecida por la Hacienda del Estado en estos casos.

c Cuando el ejercicio de la actividad se realiza en un mismo local por distintos titulares, se tomará como base independiente cada tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas y titular.
Artículo 8º.- CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE
APERTURA.

Se considerarán caducadas las licencias y los derechos satisfechos por ellas si después de la notificación de su concesión transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura del establecimiento o local, así después de abiertos éstos se cerrase o estuviesen dados de baja por idéntico periodo de tiempo.
Artículo 9º.- DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE PAGO.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento o la activiad reúne o no las condiciones exigidas por al legislación vigente, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento, o decretar su cierre si no pudiera autorizarse su apertura.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones de establecimiento, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 10º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la Tasa, salvo las que estén expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 11º.- DECLARACIÓN.

B.O.P. de Soria nº 52

Las personas interesadas en la obtencion de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar, acompañado del contrato de alquiler o título de adquisición del local donde se vaya a desarrollar la actividad.

Si después de formulada la solicitud se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alterasen las condiciones proyectadas poar tal establecimiento o se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, con el mismo detalle y alcance que se exigen para la declaración prevista en el número anterior.
Artículo 12º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada Resolución Municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de doce artículos fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 14
de marzo de 2005 y entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria manteniéndose vigente hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Fuentes de Magaña, 20 de abril de 2005. El Alcalde, Ilegible.
1331

EL BURGO DE OSMA
CIUDAD DE OSMA

Por parte de D. Miguel Delgado Izquierdo, en representación de Electricidad Imeba, S.L. se ha solicitado licencia de actividad para la instalación de unidad de suministro de combustible, en Paraje El Portuguí dentro de el término municipal de El Burgo de Osma.

Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento.

El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, 25 de abril de 2005. El Alcalde, Antonio Pardo Capilla.
1372

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha06/05/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2690

Primera edición04/05/2005

Ultima edición07/06/2024

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