Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
La reglamentación estipulará la documentación neLEY N 1888-I
EL PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Se dispone la creación del "BONO
VITIVINÍCOLA" BONOVIT, para destinar vinos cosecha 2018 o anterior y uvas cosecha 2019 a usos no vínicos.
El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico entregará a través del BONOVIT un Crédito Fiscal de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES $ 200.000.000.
Los BONOVIT podrán entregarse, preferentemente y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta norma, a pequeños y medianos propietarios de vinos cosecha 2018 que lo sometan a procesos de desnaturalización, venta a destilería o fábrica de vinagre y a aquellos que destinen su uva cosecha 2019
a elaboración de mostos, a la venta como uva de mesa o a la producción de pasas.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, a emitir BONOVIT para aquellos beneficiarios que hagan uso de estas opciones, hasta el día 17/05/2019, en una relación de PESOS CUATRO $ 4,00 por cada litro de vino desnaturalizado o destinado a fábrica de vinagre o destilería, PESOS DOS $ 2,00 por cada kilogramo de uva destinado a consumo como uva de mesa para mercado interno o externo, PESOS
DOS $ 2,00 por cada kilogramo de uva destinado a elaborar pasas y PESOS UNO $ 1,00 por cada kilogramo destinado a elaborar mostos.

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cesaria para acreditar las cantidades destinadas a tales fines y los montos a acreditar por beneficiario.
El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico podrá disponer restricciones o exclusiones en virtud de la participación de los solicitantes en otros programas de beneficios vigentes.
ARTÍCULO 3.- En el caso de los vinos, los mismos deben ser destinados a los usos establecidos luego de la entrada en vigencia de la presente normativa y sus reglamentaciones, debiendo estar caracterizados como blancos genéricos, ser sanos, aptos para la libre circulación, contener el grado alcohólico fijado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura I.N.V., correspondiente a los despachos al consumo en 2018 y ser de propiedad del solicitante con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Rentas aceptará los BONOVIT para la cancelación de los impuestos provinciales cuya administración, fiscalización y recaudación estén a cargo de dicha repartición.
Se podrá cancelar o regularizar deuda correspondiente a capital, intereses y/o multas, en etapa administrativa y/o judicial.
Quedan excluidos del presente Régimen los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Los BONOVIT serán escriturales, emitidos a valor nominal y a nombre del propietario de la uva y/o vino, con la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a cualquier otro contribuyente para ser utilizados por éste para el pago de los impuestos referidos en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Rentas reconocerá los BONOVIT a los beneficiarios titulares
San Juan, Viernes 29 de Marzo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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