Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO REGLAMENTARIO
N 0003 MSP-2019Reglamenta Ley N 1813-A
SAN JUAN, 27 Febrero 2019
VISTO:
El expediente N 800-009288-2018, registro del Ministerio de Salud Pública, la Ley 1813-A; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 1813-A, se crea en todo el territorio provincial un Régimen Tarifario Especial, para los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que revistan la condición de pacientes electrodependientes por cuestiones de salud, consistente en la bonificación mensual del 100% de la tarifa eléctrica, la eximición de pago de los derechos de conexión y la habilitación de nuevos suministros; y demás cargos de la factura de energía eléctrica de acuerdo a las normas vigentes.
Que se hace necesaria la reglamentación de la Ley N 1813-A.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Art. 189 inciso 2 de la Constitución.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El plazo del beneficio de bonificación tarifaria eléctrica, podrá variar entre doce 12
meses, a veinticuatro 24 meses, según lo prescripto por el médico tratante. La renovación deberá iniciarse con una anterioridad de dos 2 meses al vencimiento del otorgamiento del alta en el Registro.
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de lo definido en el artículo 2 de la Ley, el Ministerio de Salud Pública puede conferir condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Pág. 192.864

Se entiende por equipamiento los dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud del paciente. Equipos de soporte de vida:
1. Equipo de Diálisis peritoneal automatizada DPA
domiciliaria.
2. Bomba de infusión contínua, bomba de alimentación enteral y parenteral.
3. Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva.
4. Otros ARTÍCULO 3.- El profesional que certifica la condición de electrodependiente debe estar matriculado en la Provincia de San Juan, en el Ministerio de Salud Pública, Registro de Profesionales del Arte de Curar y Afines. La especialidad acreditada debe estar vinculada directamente con la condición o situación patológica que determina su condición de electrodependiente. Especialidades tanto de adultos como pediátricas Ejemplo: Terapia Intensiva, Nefrología, Neumonología, etc.
ARTÍCULO 4.- La acreditación de vivienda permanente del paciente electrodependiente podrá realizarse mediante certificado expedido por la División de Servicio Social del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6.- El procedimiento de Alta del Registro de Pacientes Electrodependientes, será regulado por la Autoridad de Aplicación, donde deberá contener como requisito de Inicio de Trámite la Solicitud de Inscripción en el Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud RECS, dicha solicitud será proporcionada por el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 7.-Sin reglamentar.

San Juan, Martes 19 de Marzo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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