Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº1833 -SEAyDS-2018
SAN JUAN, 28 DE DICIEMBRE DE 2018.VISTO:
El expediente N 1300-2465-2018 el registro de esta Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ley Nº 24.051, Ley Nº 522-L, Decreto Reglamentario Nº 1211/07 y Resolución Nº 652-SEAyDS-2015; y, CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, la Jefa de División de Residuos Peligrosos, solicita modificar la Resolución Nº 652-SEAyDS-2015, por la cual se establecen los formatos de Certificado de Destrucción y Certificado de Disposición Final de Residuos Peligrosos.
Que las modificaciones solicitadas se basan en la necesidad de corregir errores advertidos, unificar terminología y formato, eliminar información irrelevante.
Que es necesario respaldar mediante un certificado la figura de Operador por Almacenamiento creando un nuevo modelo de Certificado de Operador por Almacenamiento de Residuos Peligrosos.
Que las diferentes operaciones de residuos peligrosos autorizados en la Provincia a diferenciar son: Tratamiento de Destrucción y Disposición Final, y Almacenamiento de residuos peligrosos.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: REVÓQUESE la Resolución Nº 652-SEAyDS-2015, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos enunciados en la presente y a lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º: CRÉASE los nuevos modelos de Certificados Destrucción y Certificado de Disposición Final de residuos peligrosos. Los mismos deberán ser confeccionados por los operadores habilitados con todos los datos que se requieren y especifican en el Anexo I y II de la presente Resolución, por triplicado, correspondiendo el original a la Autoridad de Aplicación, el duplicado al Generador y el triplicado al Operador.
ARTÍCULO 3º: CRÉASE el nuevo Certificado de Operador por Almacenamiento de residuos peligroso. El mismo debe ser confeccionado por los operadores habilitados con todos los datos que se requieren y especifican en el Anexo III de la presente Resolución, por triplicado, correspondiendo el original a la Autoridad de Aplicación, el duplicado al Generador y el triplicado al Operador.
ARTÍCULO 4º: Los Certificados de Destrucción y Disposición Final deberán estar siempre acompañados por la copia Rosada del Manifiesto de Control correspondiente visado por la SEAyDS.
ARTÍCULO 5: El generador es solidariamente responsable de las cenizas generadas por el tratamiento de sus residuos, hasta tanto obtenga el certificado de disposición final emitido por el operador que trató dichas cenizas, conforme lo estipulado en la Ley Provincial Nº 522-L y su Decreto Reglamentario N 1211/07.
ARTÍCULO 6: APRUÉBESE como Anexo I, II y III de la presente Resolución los modelos de Certificados.
ARTÍCULO 7º: TÉNGASE por Resolución de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Publicar en Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.Fdo.: Lic. Domingo Raúl Tello - Sec. de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Pág. 192.718

San Juan, Lunes 11 de Marzo de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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