Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
CONSIDERANDO:

Que se debe dictar la normativa pertinente con la re-

Que la Ley Nº 151-I, Código Tributario, faculta al
quisitoria a cumplir en las altas de contribuyentes y
Director General de Rentas para dictar las normas
modificaciones de datos para todos los regímenes del
necesarias para el cumplimiento de los deberes y atri-

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluido el ré-

buciones específicas de la Dirección General de Rentas.

gimen de Convenio Multilateral.

Que el Artículo 117 de la Ley Nº 151-I establece que
Que ha intervenido Asesoría Letrada de esta Direc-

en caso de iniciación de actividades gravadas y/o
ción en el expediente de visto, no efectuando obser-

exentas los contribuyentes o responsables deberán
vación legal.

solicitar su inscripción como tales en los formularios
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 151-I, faculta al Sr.

que a tal fin les proporcione la Dirección General de
Director de la Dirección General de Rentas a dele-

Rentas.

gar funciones y facultades a fin de asegurar el normal
Que el Artículo 27 de la Ley Nº 151-I establece en el
funcionamiento de la repartición, dictando para ello
Inciso 2 que los contribuyentes deben comunicar a
las Resoluciones Nº 1492-DGR/2016 y 1493-

la Dirección General de Rentas, dentro de los 15 días
DGR/2016.

de verificado, cualquier cambio en su situación que
POR ELLO:

pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E LV E

Que la Resolución Nº 63-DGR-2002 aprobó los for-

ARTÍCULO 1º.- Las personas humanas, sucesiones
mularios que debían utilizarse para la inscripción de
indivisas, sociedades de la Ley Nº 19.550, las aso-

los contribuyentes o para la modificación de datos.

ciaciones y demás personas jurídicas que deseen so-

Que la Resolución Nº 1232-DGR-2008 establece los
licitar inscripción o modificación de datos como
requisitos que deben cumplir los contribuyentes a fin
contribuyentes y/o responsables del Régimen Gene-

de solicitar inscripción o modificación de datos como
ral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán
contribuyentes y/o responsables del régimen local del
dar cumplimiento a los requisitos y a las disposicio-

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

nes que se establecen con carácter general en la pre-

Que el Departamento Recaudación ha solicitado re-

sente Resolución.-

visar los requisitos para la inscripción en el Impuesto
ARTÍCULO 2º.- En los trámites de inscripción o de
sobre los Ingresos Brutos teniendo en cuenta las nor-

modificación de datos se utilizará el Formulario 401

mas vigentes en la Administración Federal de Ingre-

Alta de Contribuyentes / Modificación de Datos, el
sos Públicos.

que acompaña la presente Resolución como Anexo I.-

San Juan, Viernes 08 de Marzo de 2019

Pág. 192.689

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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