Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
cuela Normal Superior Fray Justo Santa María de Oro, declarado en el inventario que conforma el
sus modificatorias en el Artículo 23".
ARTÍCULO 9.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo I de la presente norma. Todo encuadrado
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-

en el Artículo 4, Inciso D, de la Ley N. 571-F".

dos, a los quince días del mes de Noviembre del año
ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el Artículo 103 de la
dos mil dieciocho.

Ley N. 411-F, que en adelante quedará redactado de
Fdo.: Juan José Orrego Vicepresidente Segundo
la siguiente manera:

Cámara de Diputados
"ARTÍCULO 103.- La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace".
ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el Artículo 104 de la Ley N. 411-F, que en adelante quedará redactado de

Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
CERTIFÍCASE, que la Ley N 1857-F, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.

la siguiente manera:
"ARTÍCULO 104.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia
SAN JUAN, 05 de Diciembre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
y Catastro, y a la Municipalidad del Departamento Jáchal, la delimitación del área comprendida por la presente Ley".

LEY N1859-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el Artículo 105 de la
PROVINCIA DE SAN JUAN

Ley N. 411-F, que en adelante quedará redactado de
SANCIONA CON FUERZA DE

la siguiente manera:

LEY:

"ARTÍCULO 105.- La autoridad de aplicación
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 3 de la Ley
notificará al Registro General Inmobiliario de la
N. 1286-P, el que queda redactado de la siguiente
Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal
forma:

definitiva. También notificará a la Dirección de
"ARTÍCULO 3.- Los interesados podrán acogerse
Planeamiento y Desarrollo Urbano para dar cum-

al presente régimen de regularización, hasta el 31

plimiento a lo establecido en la Ley N. 571-F y
de Diciembre del año 2019, conforme al formula-

San Juan, Jueves 20 de Diciembre de 2018

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 20/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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