Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO REGLAMENTARIO N 0010-MSPREGLAMENTA LA LEY N 1148-Q

SAN JUAN, 09 de Octubre de 2018.
VISTO:
Expediente N 800-006388-18, registro del Ministerio de Salud Pública, las Leyes N 1148-Q, modificada por Ley N 1844-Q, 1541-I, el Decreto N
1613-SSP-1986, los Decretos Acuerdo N 0047MSyAS-2001 y 0038-MS-2002, el Decreto N 1474MSP-2018; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1148-Q, modificada por Ley N 1844Q, fija para el Personal Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional, Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan que se desempeñan en zonas desfavorables un suplemento desde un cero por ciento 0% hasta un máximo del ciento cincuenta por ciento 150% del sueldo básico de la categoría siete - treinta y seis horas a 7-36 hs. -a, de 0 a 2 años, Auxiliar en Enfermería y Servicios Técnicos, conforme lo determine la reglamentación.
Que el Decreto N 1613-SSP-1986, modificado por los Decretos Acuerdo N 0047-MSyAS-2001 y 0038-MS-2002, reglamenta el pago por Zona Desfavorable en virtud de lo establecido en la legislación mencionada ut supra.
Que el criterio fijado en los Decretos antes citados, para determinar las Zonas Desfavorables y el consecuente porcentaje a percibir por los agentes regidos por la Ley N 1148-Q que prestan servicios en dichas áreas, requiere ser modificado considerando la ubicación del Centro de Salud en el marco de una pauta de distancia relativa, lo que permite lograr una equidad al momento de remunerar al personal indicado precedentemente.
Que en este sentido, el Decreto N 1474-MSP-2018, establece para el personal profesional comprendido
Pág. 191.764

en la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria -Ley N 71-Qdel Ministerio de Salud Pública, la percepción del porcentual por Zona Desfavorable fijado por el Artículo 76, inciso g de la mencionada legislación según la distancia en kilómetros que existe entre el kilómetro cero 0 de la Ciudad de San Juan y el lugar de asiento del Centro de Salud en el que el agente presta servicios.
Que a tal fin resulta necesario, conveniente y oportuno comenzar a implementar para los agentes que ingresen al régimen instaurado por la Ley N 1148Q el criterio de distancias relativas para el pago de Zona Desfavorable, sustituyendo progresivamente el instituido por el Decreto N 1613-SSP-1986.
Que el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto N
1.541-I, autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones en su ámbito laboral.
Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública y Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establécese que, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la presente norma legal, el Personal Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional, Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan - Ley N 1148-Qdel Ministerio de Salud Pública, percibirá el porcentual por Zona Desfavorable fijado por el Artículo 16, Inciso 3, apartado c de la mencionada legislación según la distancia en kilómetros que existe entre el kilómetro cero 0 de la Ciudad de San Juan y el lugar de asiento del Centro de Salud en el que el agente presta servicios conforme el siguiente detalle:

San Juan, Martes 4 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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