Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio Marco de LEY N1825-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio celebrado en fecha 25 de Septiembre de 2017, entre la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires DGESYC y el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas de la Provincia de San Juan IIEE; ratificado por Decreto N.
0762-MHF, del 4 de Mayo de 2018.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1825-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 30 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N1826-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Pág. 191.392

Asistencia y Cooperación para la puesta en valor, reconversión y construcción del Complejo Ruinas de Hualilán, celebrado el 7 de Mayo de 2018, entre el Ministerio de Minería; el Ministerio de Turismo y Cultura; la Universidad Nacional de San Juan; y la empresa Golden Mining S.R.L.; ratificado por Decreto N. 1447-MM, del 24 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámana de Diputados, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1826-F, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 30 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1827-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Acuerdo Institucional celebrado el 21 de Junio de 2018 entre el Ministerio de
San Juan, Jueves 15 de Noviembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha15/11/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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