Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
órgano judicial competente.
En caso de que la prueba documental correspondiente hubiese sido destruida con motivo de inundaciones, incendios u otros siniestros similares, la autoridad de aplicación debe expedirse sobre la admisión y suficiencia de la prueba testimonial que se hubiese producido, de acuerdo a las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 6.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7.-Destino del inmueble. El inmueble objeto de regularización dominial debe tener como destino principal el de casa habitación, única y permanente. En caso de tener un destino mixto, sólo puede acogerse a los beneficios de la Ley Nacional N 24.374 cuando el destino residencial sea el que prevalece.
ARTÍCULO 8.- Valuación fiscal del inmueble. La valuación del inmueble, incluyendo valor del suelo y valor edilicio, no puede superar las 200.000 UT. Esta valuación debe determinarse según los informes de la Dirección de Geodesia y Catastro, o bien según la valuación que realice la autoridad de aplicación, de conformidad a las planillas de valuación aprobadas al efecto. La valuación resultante constituye la base de cálculo de la contribución prevista en el artículo 9
de la Ley Nacional N 24.374.
ARTÍCULO 9.- Posesiones sobre partes materiales de un mismo inmueble. En caso de que se ejerzan dos 2 o más posesiones sobre partes materiales diferentes de un mismo inmueble, la autoridad de aplicación debe proceder de la siguiente manera:
1 Si los sujetos manifiestan su voluntad de regularizar en forma conjunta y simultánea el mismo inmueble, en calidad de coposeedores, debe iniciarse un solo expediente, afectándose la totalidad del inmueble. En caso, la escritura de regularización dominial debe ser otorgada a favor de todos los coposeedores. No obstante ello, los coposeedores pueden realizar el plano de mensura respecto de la parte material efectivamente poseída por cada uno de ellos, a fin de consolidar el derecho real de domino
San Juan, Lunes 12 de Noviembre de 2018

en forma exclusiva sobre dicha porción en cualquier momento durante el plazo previsto en el Artículo 8
de la Ley Nacional N 24.374.2 Si los sujetos manifiestan su voluntad de regularizar en forma independiente las partes del inmueble efectivamente poseídas, debe realizarse el respectivo plano de mensura e iniciarse tantos expedientes como parcelas se generen. Asimismo, debe otorgarse una escritura por cada una de las parcelas mencionadas, debiendo abonarse la contribución prevista en el artículo 9 de la Ley Nacional N 24.374 por cada uno de los trámites de regularización dominial iniciado.
ARTÍCULO 10.- Admisión de indicadores urbanos especiales. La publicidad de los actos de levantamiento territorial realizados en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N
24.374 se tiene por cumplida con respecto al titular registral y a los colindantes, con la citación y la publicación de edictos previstas en el inciso d del artículo 6 de la citada Ley.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Registros notariales de San Juan. La implementación de los actos notariales que demande el régimen previsto en la Ley 1808-C se lleva a cabo mediante un convenio entre la autoridad de aplicación y el Colegio Notarial de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento. El procedimiento de regularización dominial debe ajustarse a las siguientes normas:
1 El procedimiento se inicia con la solicitud de acogimiento al régimen de regularización dominial y declaración jurada, que se instrumenta en las planillas que apruebe la autoridad de aplicación, las que deberán contener:
a Nombre y Apellido, DNI de los ocupantes, domicilio, código postal, nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, composición del grupo conviviente y fecha de inicio de la posesión;
b Ubicación del inmueble, municipio, localidad, di-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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