Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
cada uno de los diecinueve Departamentos en que se divide la Provincia, a elegirse por simple mayoría de votos de los electores de cada una de las secciones electorales, tomando cada Departamento como distrito electoral único.
3- Diecisiete 17 Diputados por el sistema de representación proporcional, tomada la Provincia como distrito electoral único.
4- Un 1 Intendente Municipal por cada uno de los Diecinueve 19 Departamentos de la Provincia de San Juan, elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios, tomado el Departamento como distrito electoral único.
5- Seis 6 Concejales titulares y seis 6 suplentes por el Departamento Albardón.
6- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplentes por el Departamento de Angaco.
7- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplentes por el Departamento Calingasta.
8- Doce 12 Concejales titulares y doce 12 suplentes por el Departamento Capital.
9- Siete 7 Concejales titulares y siete 7 suplentes por el Departamento Caucete.
10- Diez 10 Concejales titulares y diez 10 suplentes por el Departamento Chimbas.
11- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplente por el Departamento Iglesia.
12- Seis 6 Concejales titulares y seis 6 suplentes por el Departamento Jáchal.
13- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplentes por el Departamento 9 de Julio.
14- Ocho 8 Concejales titulares y ocho 8 suplentes por el Departamento Pocito.
15- Doce 12 Concejales titulares y doce 12 suplentes por el Departamento Rawson.
16- Diez 10 Concejales titulares y diez 10 suplentes por el Departamento Rivadavia.
17- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5

San Juan, Jueves 8 de Noviembre de 2018

suplentes por el Departamento San Martín.
18- Ocho 8 Concejales titulares y ocho 8 suplentes por el Departamento Santa Lucía.
19- Seis 6 Concejales titulares y seis 6 suplentes por el Departamento Sarmiento.
20- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplente por el Departamento Ullum.
21- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplentes por el Departamento Valle Fértil.
22- Seis 6 Concejales titulares y seis 6 suplentes por el Departamento 25 de Mayo.
23- Cinco 5 Concejales titulares y cinco 5 suplentes por el Departamento Zonda.
Los Concejales departamentales son elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo al sistema de representación proporcional.
ARTÍCULO 2: Convócase al electorado de la Provincia de San Juan a elecciones generales ordinarias para que el día 2 de Junio de 2019, proceda a elegir, conforme lo establece Título II de las Elecciones Generales de la Ley N 1268-N, por el período constitucional comprendido entre el 10 de Diciembre de 2019 y el 10 de Diciembre de 2023, en las categorías a candidatos provinciales enumeradas en el artículo anterior, y con las limitaciones impuestas en los artículos 142 y 144 de la Ley N 1268-N.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a las autoridades competentes, Provinciales, Municipales, al Tribunal Electoral Provincial con expreso pedido de su intervención, y al Juzgado Federal con competencia electoral a los fines correspondientes.
ARTÍCULO 4: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación por el término de tres 3 días Art. 148 de la Ley 1268-N.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno
Pág. 192.237

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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