Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES

dos, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
LEY N 1819-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional N 26.150, en el marco de lo previsto por el artículo 83 de la Constitución Provincial, Ley Nacional N 26.206 y Ley Provincial N 1327H, estableciendo en forma obligatoria, sistemática y gradual la Educación Sexual Integral ESI en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos sus niveles, en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación de referencia.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá determinar los contenidos mínimos, graduales específicos para el dictado de la ESI, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo del alumnado. A tal efecto contará con el apoyo técnico de los organismos provinciales pertinentes, en especial de los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 3.-A los fines de lo establecido en el Artículo anterior la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo la reglamentación de la presente, deberá conformar una comisión asesora multidisciplinaria y multisectorial, que tendrá a su cargo asistir, recomendar y proponer en el proceso de diseño y ejecución de la ESI.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-

LEY N 1814-R
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase el Convenio Marco de Asistencia Técnica y Cooperación y su Anexo I, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y los Municipios de Jáchal; Iglesia; Calingasta y Valle Fértil, suscripto por sus respectivos intendentes, en la Ciudad Capital de San Juan, el 6 de Junio de 2018, cuyo objeto es comprometer los esfuerzos de las partes en la implementación de acciones gubernamentales de cooperación que contribuyan sustancialmente al cumplimiento de políticas de gestión de riesgo y fortalecimiento de la protección civil, en los Municipios dentro del Plan Provincial de Emergencia y Catástrofes, ratificado por Decreto N 1367MGdel 10 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

Pág. 192.136

San Juan, Viernes 2 de Noviembre de 2018

CERTIFÍCASE, que la Ley N 1819-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha02/11/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1749

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/05/2024

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