Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 2/1/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 1 Martes 2 de Enero de 2024
Pág. 76
TERCERO.- CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.
1 La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través REGTSA.
2 Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la Legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
3 Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:
1 Ayuntamientos que tengan delegado en la Diputación Provincial la gestión y Recaudación de otros Tributos.
a El 15 % del principal recaudado en período voluntario.
b El 15 % del principal recaudado en período ejecutivo.
2 Ayuntamientos que NO tengan delegado en la Diputación Provincial la gestión y Recaudación de otros Tributos.
a El 50 % del principal recaudado en período voluntario.
b El 50 % del principal recaudado en período ejecutivo.
Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por REGTSA
de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.
4 La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento.
5 Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento trimestralmente, acompañadas de la documentación justificativa, y rindiendo anualmente cuenta de la gestión recaudatoria efectuada CUARTO.- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.
Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el BOP , y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027
QUINTO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución de la presente delegación la finalización del plazo de vigencia, o, en su caso, el manifiesto incumplimiento de sus cláusulas por una de las partes. En este caso, la parte que alegue incumplimiento solicitará a la otra la resolución de la delegación, y en caso de negativa, podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa SEXTO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art.7.2 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales.

CVE: BOP-SA-20240102-048

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 2/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones2964

Primera edición11/06/2012

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031