Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 14/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 238 Jueves 14 de diciembre de 2023

Pág. 48
b Practicar notificaciones resultantes del procedimiento.

I. Administración Central
c Recibir MINISTERIO
y Tramitar las alegaciones presentadas por los interesados.
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
d Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al Ayuntamiento en cuantas cuestiones relaConfederación Hidrográfica del Duero O.A.
cionadas con el contenido de este acuerdo puedan suscitarse, siempre que lo solicite el Alcalde.

Comisaría de Aguas
e Mantener una base de datos con los expedientes en trámite, así como un histórico de los Anuncio-Información pública.
expedientes finalizados.
SEGUNDO.- CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
1 Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo, de los gastos, daños y perjuicios derivados de los procedimientos de ejecución subsidiaria de cuya resolución sea competente el Ayuntamiento, y que abarca cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:
a Practicar notificaciones.
b Conferir y revocar a las entidades de depósito el carácter de entidades colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
c Expedir relaciones certificadas de deudores .
d Dictar la providencia de apremio y certificaciones de descubierto y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
e Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.
f Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
g Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
h Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
i Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
j Autorizar y presidir subastas.
k Acordar la suspensión del procedimiento.
l Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
m Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.
TERCERO.- CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.
1 La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través REGTSA.
2 Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la Legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
3 Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:
1 Ayuntamientos que tengan delegado en la Diputación Provincial la gestión y Recaudación de otros Tributos.
a El 15 % del principal recaudado en período voluntario.
CVE: BOP-SA-20231214-020
BOP-SA-20231214-000

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 14/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha14/12/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones2967

Primera edición11/06/2012

Ultima edición23/05/2024

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