Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 12/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 235 Martes 12 de Diciembre de 2023
Pág. 45
ción o resolución anticipada del contrato, en que los intereses se considerarán vencidos para su pago inmediato. La primera liquidación tendrá lugar el último día del período natural de liquidación en que entre en vigor la operación.
Los referidos intereses se devengarán, para la primera cuota y sucesivas, por días naturales, adeudándose su importe en la cuenta corriente ordinaria, abierta en el prestamista a nombre del prestatario con la misma fechavalor de las liquidaciones, que serán notificadas a éste para su comprobación y demás efectos y se practicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CxixT
I = , siendo:
36.600
C = Saldo de capital dispuesto en el periodo.
i = Tipo de interés nominal anual.
T = Número de días sobre los que se calculan los intereses.
QUINTA. - El vencimiento de esta operación será el día 31/12/2024. Con independencia de ello, REGTSA podrá cancelarla con anterioridad a esa fecha, previa notificación por escrito a la Entidad adjudicataria y pago del saldo resultante en la cuenta de crédito. Esta cancelación anticipada, en el caso de producirse, estará exenta del pago de cualquier tipo de comisión.
SEXTA.- El coste de gestión de cada recibo domiciliado devuelto será de ______
SEPTIMA. Fuero: En orden a la determinación del Tribunal competente, las partes se someten a cuanto establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil.
OCTAVA. Tanto el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que sirve de base a la contratación de la operación de tesorería y gestión de domiciliaciones objeto de este documento, como la oferta presentada por el licitador, se consideran parte integrante de este contrato y vinculan a ambas partes.
NOVENA. Tratamiento de datos personales: se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, y en lo que no se encuentre derogado, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
DECIMA. - Este documento podrá ser elevado a escritura pública o intervenido por Fedatario Público, a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del peticionario los gastos que originase la formalización pública o intervención indicadas.
La fecha del último firmante, determinara la entrada en vigor del presente contrato.
EL PRESIDENTE, Fdo.: Francisco Javier Iglesias García.
EL DIRECTOR.

CVE: BOP-SA-20231212-023

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 12/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2963

Primera edición11/06/2012

Ultima edición17/05/2024

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