Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 17/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 157 Lunes 17 de Agosto de 2020

Pág. 43
guidos ante este Juzgado a instancia de DON DANIEL HERRERO FRAILE, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Luis José Martín Iglesias, contra la empresa THE
JUNGLE PRODUCTION S.L., no comparecida en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado y asistido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre EXTINCION DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.
FALLO:
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON DANIEL HERRERO FRAILE, contra la empresa THE JUINGLE PRODUCTIO S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma total de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS
7.259,04 €, con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos legalmente establecidos, teniendo al demandante por desistido de la acción de extinción del contrato deducida en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de los Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. El nombramiento de letrado o de graduado social colegiado se efectuará ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. Si no hubiere designación expresa de representante, se entenderá que el letrado o el graduado social colegiado llevan también la representación. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las demás cargas del apartado 2
del artículo 53.
Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el juzgado en el día siguiente a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, ingresará como depósito la cantidad de 300 € Trescientos euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. art. 229 LJS Asimismo, conforme al art. 230 LJS será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario
CVE: BOP-SA-20200817-024

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 17/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones2964

Primera edición11/06/2012

Ultima edición20/05/2024

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