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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 12/5/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 89 Martes 12 de Mayo de 2020
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e No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo de declaración que se debe acompañar.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
f No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Miranda de Azán. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
CUANTÍA:
Se concederá una cantidad fija en función de los ingresos brutos de la unidad familiar de acuerdo con la tabla siguiente:
UNIDAD FAMILIAR MÁXIMO 1 PERSONA
HASTA 0,75% EL SMI 712€ 300€
HASTA 0,85% EL SMI 807€ 200€
HASTA 1 SMI 950€ 100€
UNIDAD FAMILIAR MÁXIMO 2 PERSONAS
HASTA 1,4% EL SMI 1.330€ 300€
HASTA 1,5% EL SMI 1.425€ 200€
HASTA 1,6% SMI 1.520€ 100€
UNIDAD FAMILIAR MÁXIMO 3 PERSONAS
HASTA 1,6% EL SMI 1.520€ 300€
HASTA 1,7% EL SMI 1.615€ 200€
HASTA 1,8% SMI 1.710€ 100€
POR CADA MIEMBRO ADICIONAL EL TRAMO SE INCREMENTA EN 0,1%.
SI HUBIESE ALGÚN MIEMBRO CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33% LA AYUDA CORRESPONDIENTE SE AUMENTARÍA UN 30%
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD:
Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General, http mirandadeazan.sedelectronica.es mediante el modelo de instancia general adjuntando a la misma los documentos que figuran en los anexos de las bases reguladoras.
CVE: BOP-SA-20200512-006
https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/
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