Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 7/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 86 Jueves 7 de Mayo de 2020
Pág. 14

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS

Santa Marta de Tormes Convocatoria de ayudas a Microempresas y Autónomos BDNS Identif.: 504869
Extracto de la Resolución de Alcaldía nº2020-0221 de 5 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.
Primero. Beneficiarios.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria van destinadas a autónomos y microempresas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que radiquen en Santa Marta de Tormes y cumplan los requisitos previstos en la base sexta.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria el interés municipal de mantener, atenuar e impulsar la actividad económica del municipio mediante la concesión de ayudas a las empresas ubicadas en Santa Marta de Tormes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, paliando la fuerte reducción de ingresos a fin de mantener la actividad y el empleo debido a la crisis producida por el Covid-19.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
a Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Una microempresa es la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual inferior a 2 millones de euros b Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14
de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la documentación requerida en la Base 8 de esta convocatoria.

CVE: BOP-SA-20200507-012

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 7/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha07/05/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2975

Primera edición11/06/2012

Ultima edición04/06/2024

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