Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 73 Jueves 16 de abril de 2020

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char que la denuncia viene motivada por un móvil de resentimiento. Cuando entre los interesados existen relaciones de tensión o animadversión la interposición de una denuncia puede estar MINISTERIO
PARA LAyTRANSICIÓN
Y pero EL RETO
DEMOGRÁFICO
dirigida a perjudicar al contrario no ajustarseECOLÓGICA
a la verdad, no resulta lógico pensar que el denunciante pretenda causar un perjuicio injusto al denunciado con una denuncia falsa si carece Confederación Hidrográfica del Duero O.A.
de motivos para mentir.

I. Administración Central
Comisaría de Aguas
El relato de los hechos de la denunciante resultó creíble describiendo que el denunciado salió del comercio llevándose dos cuñas de quesoAnuncio.
sin abonar su precio; que le paró a la salida y recuperó el producto sin deterioro. El denunciado, por su parte, no compareció a la vista para dar una versión distinta de lo sucedido.
Por último, la narración de lo ocurrido realizada por el denunciante en el acto de juicio resultó sustancialmente coincidente con la denuncia inicial, lo que apoya la credibilidad de aquella.
Por todo ello deben considerarse probados los hechos denunciados.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificado en los artículos 15 y 234.2 del Código Penal, resultando acreditada la intención del denunciado de apropiarse de la mercancía que cogió al sobrepasar la línea de cajas del establecimiento sin abonar su importe.
TERCERO.- Es autor penalmente responsable del delito leve de hurto el acusado José Antonio Yaguez Rol por su directa participación en la comisión de los hechos que se han declarado probados, conforme al artículo 27 del Código Penal.
CUARTO.- El artículo 62 del Código Penal dispone que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
El artículo 66.2 del Código Penal establece que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, el cual se refiere a las circunstancias atenuantes y agravantes.
En el presente caso, teniendo en cuenta que se trata de un delito intentado, pero que el imputado que estuvo a punto de consumar la sustracción porque ya salía del comercio y que no compareció siquiera al juicio para explicar lo ocurrido, se estima proporcionado imponer la pena en la extensión de veintiocho días de multa.
QUINTO.- El artículo 50,5 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas de multa teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
En el presente caso, no constando la situación económica del denunciado, se estima que debe fijarse respecto del mismo una cuota de 6 euros diarios al ser una cifra próxima al mínimo legal y no constar que se encuentre en una situación económica tan precaria que determine la aplicación de una cuota inferior.
SEXTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
SÉPTIMO.- A tenor del artículo 123 del Código Penal, procede imponer las costas procesales a los criminalmente responsables de todo delito.
Por todo ello, adopto el siguiente:
CVE: BOP-SA-20200416-003
BOP-SA-20200416-000

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones2973

Primera edición11/06/2012

Ultima edición31/05/2024

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