Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 27/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 144 VIERNES 27 DE JULIO DE 2012

Pág. 48

V. Administración de Justicia Juzgados de lo Social DE LEÓN NÚM. 2
NIG: 24089 44 4 2011 0003133 N28150
N AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000120/2012
DEMANDANTE/S: JUDIT FIDALGO RODRIGUEZ
ABOGADO/A: ANDRES GUERRERO LOPEZ
DEMANDADO/S: FOGASA, CALZADOS TRAVIESA SL
EDICTO
D CARMEN RUIZ MANTECON, Secretario/a Judicial del Juzgado de 1 Social n 002 de LEON, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000120/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D JUDIT FIDALGO RODRIGUEZ contra la empresa CALZADOS TRAVIESA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, JUDIT FIDALGO RODRIGUEZ, frente a CALZADOS TRAVIESA SL, parte ejecutada, por importe de 19236,21 euros en concepto de principal, más otros 1923 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Banesto, cuentan 2131 0000 64 0120 12 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida
CVE: BOP-SA-20120727-029

www.lasalina.es/bop
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 27/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones2973

Primera edición11/06/2012

Ultima edición31/05/2024

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