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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 18/7/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 137 MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012
Pág. 41
V. Administración de Justicia Juzgados de lo Social DE SANTANDER NÚM. 4
Procedimientos: Ejecución de títulos Judiciales núm. 0000090/2012.
NIG: 3907540003448200900
Materia: Materias laborales individuales Interviniente: Ejecutante RAFAEL CALDERON GUTIÉRREZ
Ejecutado: MERCEDES SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
EDICTO
DOÑA MARÍA FE VALVERDE ESPESO, Secretario Judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N4
de Santander Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el número 0000090/2012 a instancia de RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ frente a MERCEDES SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en los que se ha dictado resolución Auto y Decreto de fecha 21.05.2012
cuyas partes dispositivas son , del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Procede despachar la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN de Cuenta de Abogado solicitada por D. RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ contra D. MERCEDES SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
para que haga efectivo el importe de la minuta presentada, que asciende a 236 €.
Notifíquese a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial art. 551.3 LEC, junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n 38550000640009012 a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
CVE: BOP-SA-20120718-027
www.lasalina.es/bop
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
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