Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 6/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 129 VIERNES 6 DE JULIO DE 2012

Pág. 94

pediente sancionador es consecuencia del expediente para restauración de la legalidad urbanística y no a la inversa.
Así, la STSJ de las Islas Baleares Nº 440, de 18 de Septiembre de 1992, señala que,el ordenamiento jurídico reacciona simultáneamente de dos formas, una inmediata, de restablecimiento del orden jurídico perturbado por este ilícito administrativo mediante la legalización de las obras con la correspondiente licencia si procede, o mediante la demolición si no procede, con arreglo a las normas urbanísticas aplicables; y otra que no aparece con este carácter de inmediatividad, de sancionar ese ilícito administrativo; por lo tanto, se establece como carácter previo a la sanción las medidas de Restauración de la Legalidad.
Por si el citado argumento, no fuese suficientemente aclaratorio, se debe acudir, a lo manifestado por el propio Tribunal Supremo, en sus SSTS de 3 de Noviembre de 1992, y 1 de Febrero de 1994, donde indica que: la cuantía de la multa a imponer en el expediente sancionador no podrá determinarse hasta conocer si la obra realizada sin licencia es o no legalizable, conclusión ésta que sólo se obtiene una vez terminado el expediente encaminado a restablecer la legalidad urbanística.
A la vista de lo señalado, queda suficientemente aclarado el error en que incurre el denunciado al mantener que se debía haber procedido a emitir resolución sancionadora, de modo previo a exigir la restauración de la legalidad.
SÉPTIMA.- El interesado solicita la apertura de un periodo de prueba.
CONTESTACIÓN.- Dicha solicitud debe ser desestimada a la vista, de la idoneidad, del procedimiento desarrollado, remitiéndonos a lo ya contestado con anterioridad.
OCTAVA.- En relación con las periciales, solicita sean admitidos los tres informes de técnicos que adjunta a las alegaciones, que en el periodo probatorio se pueda aportar nueva documentación suscrita por D. Antonio Bolao Puente, si fuese necesario.
Que un segundo e incluso tercer Arquitecto, a designar por el interesado, en el periodo de prueba dictamine la compatibilidad de las obras ejecutadas.
CONTESTACIÓN.- En relación a lo solicitado, los informes aportados, han sido tenidos en cuenta, y como puede apreciar el interesado, contestado por parte de los Servicios Técnicos Municipales, en relación con el resto de lo solicitado, debe ser desestimado, dado que no procede la apertura de periodo de prueba, más si cabe, cuando por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se emitieron los preceptivos informes, ante su solicitud de licencia de reforma de local y tres apartamentos, donde se justificaba sobradamente cuales eran los incumplimientos que presentaba su solicitud, y pese a ello, decidió de modo unilateral y vulnerando las más elementales normas urbanísticas, ejecutar las citadas obras sin licencia.
Por tanto, la solicitud que ahora formula, debe ser desestimada en su integridad, y continuar con las actuaciones previstas en el expediente.
NOVENA.- Solicita que se suspenda la ejecución del acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 111 LRJ PAC, dado que, no existe perjuicio para el interés público, al encontrarse la entreplanta reconocida en el planeamiento, que no hay perjuicio a terceros dado que el expediente se inicia a instancia del Ayuntamiento, y la eficacia del acto, produciría daños de imposible o difícil reparación, ya que debería demolerse una entreplanta reconocida por el planeamiento.

CVE: BOP-SA-20120706-031

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 6/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha06/07/2012

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones2975

Primera edición11/06/2012

Ultima edición04/06/2024

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