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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 29/6/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 124 VIERNES 29 DE JUNIO DE 2012
Pág. 81
V. Administración de Justicia Juzgados de lo Social DE SALAMANCA NÚM. 2
NIG: 37274 44 4 2012 0000090
N81291
Nº AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173 /2012
DEMANDANTE/S: LEOPOLDO VILLORIA SANCHEZ
DEMANDADO/S: TECLIMA 2005 S.L.
D. ALFONSO JAVIER CORDERO VICENTE, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de SALAMANCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D LEOPOLDO VILLORIA SANCHEZ contra la empresa TECLIMA 2005 S.L. sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, LEOPOLDO VILLORIA SANCHEZ, frente a TECLIMA 2005, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.389,10
euros en concepto de principal, más otros 800 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANESTO, cuenta nº 3704000064017312 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si
CVE: BOP-SA-20120629-035
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