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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/5/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 03 de Mayo de 2024
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 102
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3428
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Se exceptúa a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro de los incisos b, c, d, e, h del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio resulten inferiores a los establecidos para la categoría C del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio, de la obligación de presentar estados contables con firmas de contador público.
Artículo 2: Las personas jurídicas contempladas en el artículo 1 de la presente ley pueden dar cumplimiento a la obligación de presentación de estados contables, mediante la confección de un estado de situación patrimonial y un estado de recursos y gastos, con firmas certificadas del presidente y tesorero de la persona jurídica de que se trate. Asimismo, debe presentarse informe del órgano de fiscalización de la entidad con firma certificada de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 3: Los estados contables deben ser copiados en el Libro de Inventarios y Balances de la entidad con posterioridad a su tratamiento por la asamblea.
Artículo 4: La opción establecida en el artículo 2 de la presente ley no puede ser ejercida en los siguientes casos:
a Cuando se trate de estados contables que refieran a la disolución y posterior liquidación de la persona jurídica.